De esta forma, la UE reivindica con fuerza sus valores y acorrala a Orbán con una ofensiva sin precedentes para que retire las normas homófobas y el primer ministro húngaro se enfrenta al dilema de dar marcha atrás en la ofensiva contra la comunidad LGTBIQ+ o encarar un choque frontal con la UE.

El proceso de integración europea ha superado en la actualidad la mera vertiente económica y pasa a proyectar toda su operatividad de manera directa sobre la vida social y jurídica de los ciudadanos europeos. En la materia ahora objeto de polémica cabe recordar que ni el Derecho de la Unión Europea ni las sentencias del Tribunal de Justicia de Luxemburgo imponen a los Estados miembros una concreta regulación sobre modelos familiares, pero sí parten del principio de igualdad y, por tanto, de la prohibición de establecer condicionantes o discriminaciones posibles basadas en la nacionalidad, raza u orientación sexual.

¿Por qué todavía hoy día hay mandatarios europeos capaces de cuestionar el principio de libertad civil que ni se impone ni se obliga, y se empeñan en plasmar en leyes una excluyente visión de la familia, de las relaciones personales y familiares, estigmatizando y prohibiendo otros modelos tan respetables como el suyo? Esta poco edificante orientación tiene precedentes que afortunadamente han ido superándose: primero fue la oposición a leyes que contemplaran el divorcio o la ruptura matrimonial; después la oposición a admitir los mismos derechos a los hijos nacidos en el seno de una pareja casada frente a los entonces denominados hijos "extramatrimoniales" -se llegaba a hablar incluso de filiación ilegítima-.

Ha costado mucho, pero la Europa de los ciudadanos, la de las libertades y Derechos de las personas comienza a emerger; hasta ahora esta dimensión de valores, principios y derechos de la UE había quedado un tanto retranqueada en beneficio del mercado y de otras prioridades de naturaleza económico-financieras.

La construcción europea, un camino iniciado en 1957 por seis Estados y hoy integrado por 27 realidades estatales -"unidos en la diversidad"-, ha venido caracterizada -y así se plasma en el vigente Tratado de Lisboa- por la definición de una serie de valores compartidos por todos sus Estados socios que, caso de no ser respetados, puede provocar (art.50 del Tratado de la Unión) la expulsión de aquel Estado cuyo Gobierno no los respete.

En particular, los textos europeos -El Tratado de Lisboa y la Carta de Derechos Fundamentales-establecen el derecho a no ser discriminado, entre otros motivos, por la orientación o la identidad sexual; y reconoce el derecho a casarse y a fundar una familia "de conformidad con las leyes que regulen su ejercicio". ¿Qué supone esta afirmación? En primer lugar, que la Unión europea no impone un modelo único de familia, ni de pareja de hecho, ni de matrimonio: respeta la regulación que cada Estado fije, siempre que se respeten esos marcos básicos de derechos fundamentales.

En segundo lugar, esa orientación europea supone que cada uno de los Estados debe garantizar el reconocimiento en su territorio de los efectos de las uniones o parejas o matrimonios contraídos conforme a las leyes de otro Estado de la UE. De esta forma, el Derecho Europeo no impone, no obliga a legislar de una determinada manera sobre el Derecho de familia; es decir, no armoniza las legislaciones de todos los Estados, pero sí exige que esas mismas legislaciones nacionales respeten esos Principios y Derechos fundamentales y a su vez no nieguen la validez de tales uniones constituidas en otro Estado de la UE.

La justicia europea, a través del Tribunal de Luxemburgo, ha sentado ya desde una sentencia de junio de 2018 un precedente importante para aquellos países europeos en los que el matrimonio homosexual aún no es legal: tendrán que reconocer los efectos derivados de esas uniones matrimoniales legalmente celebradas en otros Estados miembro, equiparándolas a la misma condición que los matrimonios heterosexuales.

Hay toda una serie de Estados miembros de la UE en los que, como en Bulgaria, Rumanía, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia, se considera el matrimonio como la unión exclusivamente entre un hombre y una mujer. La legislación europea no les obliga a regular las uniones entre personas del mismo sexo, pero exige que se respeten los efectos de tales uniones constituidas al amparo de legislaciones de Estados de la propia UE que sí los admiten. Es un razonable equilibrio que Orbán parece querer romper en Hungría. Si mantiene el pulso puede acabar con sanciones muy duras, además del rechazo y de la afección reputacional que tal visión homófoba implica.