MADRID. El Tribunal Supremo ha descartado que exista el "derecho a decidir" de una comunidad autónoma, ya que no "tiene cobertura normativa" ni en sí mismo ni asimilado de forma "artificiosa" al derecho de autodeterminación. "Su realidad no es otra que la de una aspiración política", asegura.

"El derecho a decidir como derecho atribuible a una parte de la ciudadanía que reside en una comunidad autónoma no tiene cobertura normativa, ni por sí, ni mediante su artificiosa asimilación al derecho de autodeterminación de los pueblos", afirma el Supremo en su sentencia del "procés".

Recuerda que los acusados se ampararon en un derecho de autodeterminación porque "la expresión 'derecho a decidir' no aparece reflejada en la Constitución de 1978 ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006", como tampoco "en los textos internacionales suscritos por España".

Y pretendieron, afirma, convertirlo en una "indiscutible facultad inherente a todo ser humano" y en un "derecho colectivo asociado a un pueblo", un derecho que no existe y lo contrario, añade, "encerrará siempre un salto en el vacío".

"No existe un 'derecho a decidir' ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la de una aspiración política", insiste el alto tribunal, que no ve avalado este derecho por ninguna constitución europea ni por ningún tratado internacional: "La protección de la unidad territorial de España no es una extravaganza".

Al contrario, la secesión unilateral es "un movimiento antidemocrático" porque "antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados".

"La convivencia pacífica quedaría herida de muerte si se admitiera, como síntoma de normalidad democrática, que cualquier gobierno regional pudiera transformar la estructura del Estado", afirma.

En su opinión, en Cataluña el "derecho a decidir" se convirtió en un "derecho a presionar" al Gobierno central y los ciudadanos que fueron a votar no sabían que "una aspiración política" no se hace realidad por mucho que se introduzca "un voto en una urna".

Ante estos hechos, el tribunal reclama que el juicio celebrado contra los artífices de la ruptura en Cataluña "no puede ser presentado como un instrumento al servicio de la criminalización de un proyecto político". "No existe persecución ideológica", afirma.

El Supremo analiza también algunos textos internacionales para negar la existencia un derecho a la autodeterminación de Cataluña.

Asegura que en la mayoría de las resoluciones de la ONU este derecho se refiere a la emancipación de pueblos coloniales y oprimidos y varias lo acotan, de manera que no se puede ejercer para quebrantar "la integridad territorial" de estados "que se conduzcan de conformidad de la igualdad de derechos".

"Es un dato que se repite, una y otra vez. A saber, la salvaguarda de la integridad territorial de los estados ya constituidos como límite natural a lo que se ha denominado la dimensión externa del derecho de autodeterminación".

El Supremo recuerda que todos los acusados por rebelión alegaron en el juicio que sus actos estaban amparados por el "derecho a decidir", por la expresión "votar no es delito" o por un "derecho democrático a que cualquier comunidad pueda decidir sobre su futuro".

Defendieron que se habían agotado todos los cauces legales -la sentencia recuerda la imagen que evocó Oriol Junqueras de la "silla vacía" con el Gobierno central- e invocaron el "recurrente" caso de Canadá.

Entra a examinar este caso canadiense, donde en 1998 el Tribunal Supremo de ese país reconoció el derecho de Quebec a negociar una secesión si la población lo decide mayoritariamente, una posibilidad que algunas defensas sugirieron que podría hacer el alto tribunal español.

Pero los siete magistrados que firman la sentencia la niegan, ya que no hay "ninguna similitud" entre "el origen histórico de la reclamación de Quebec y el acto unilateral de secesión" de los ahora condenados.

Canadá, añade, nació en 1867 como "unión de entes territoriales, poblaciones y culturas preexistentes" en lo que define como un "federalismo agregativo", frente al caso español de las autonomías o "federalismo funcional sobrevenido".

Por ello el tribunal concluye que no puede proceder a un "análisis mimético de situaciones históricas notablemente diferenciadas".

Tampoco es de su competencia "ofrecer, ni siquiera sugerir o insinuar, soluciones políticas a un problema de profundas raíces históricas".

Aparte del caso canadiense, recuerdan los jueces que las defensas también citaron los de Montenegro, Escocia y Kosovo, pero ninguno de ellos, dicen, es parecido a lo que pasó en Cataluña.

A la separación de Montenegro la define como un "proceso de secesión preventivamente constitucionalizado" con mediación de la UE que "nada tiene que ver con una declaración unilateral de ruptura" como la de la región española y al referéndum de Escocia como "un proceso de negociación formalmente iniciado dos años antes entre las autoridades escocesas y el gobierno británico".

"Las diferencias históricas y constitucionales entre Escocia y Cataluña no necesitan ser subrayadas" y "un análisis, por breve y somero que sea, del nacimiento de Gran Bretaña" sirve, dice la sentencia, "para descartar la forzada similitud con la que ambos contextos históricos quieren ser presentados".

Finalmente, sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo, indica que "la singularidad de ese conflicto ético y político" impide que sea "un precedente exportable a otros contextos".