Bilbao - La figura del Gobierno en funciones, recogida en el artículo 101 de la Constitución, tiene su fundamento en el hecho de que el Ejecutivo debe contar con la confianza del Congreso que se otorga en la sesión de investidura. De esta forma, en el tiempo que transcurre entre la elección de los miembros de un nuevo Congreso y la investidura de un nuevo presidente, el Gobierno cesante continúa asumiendo determinadas funciones, de gestión diaria, de trámite, es decir, muy limitadas puesto que no cuenta con la confianza de la nueva Cámara.

Así, según el artículo 21 de la Ley de Gobierno, “el presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: proponer al rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales; plantear la cuestión de confianza; proponer al rey la convocatoria de un referéndum consultivo”. Además, y por lo que respecta a un Ejecutivo en funciones, “no podrá aprobar el proyecto de Presupuestos Generales.

Asimismo, hay que señalar que “las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales”. La delegación legislativa se encuentra regulada en el artículo 82 de la Constitución e incluye tanto la aprobación de textos articulados como la de textos refundidos.

Así pues, el Gobierno en funciones debe limitarse al despacho diario de los asuntos públicos. Sin embargo, concretar esta limitación a veces implica dificultades. En realidad, se trata de valorar cada caso concreto y de regirse además por los principios de prudencia y cortesía constitucional. El Ejecutivo en funciones no debe adoptar ninguna medida que comprometa o condicione al futuro Gobierno de la nación. Asimismo, el Gobierno en funciones no puede nombrar ni cesar altos cargos. Tampoco puede aprobar planes que vinculen la política del futuro Ejecutivo ni adoptar actos de discrecionalidad política.

Por el contrario, el Ejecutivo en funciones debe adoptar todas las medidas ordinarias que sean necesarias para evitar la parálisis de la Administración Pública y de los servicios públicos. - DEIA