La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena por estafa agravada impuesta por la Audiencia de Bizkaia a los responsables de una agencia de viajes de Bilbao, un hombre y una mujer, en concreto, a penas de 4 y 3 años y medio de prisión, respectivamente, además de sendas multas de 3.000 euros para los acusados, que eran matrimonio, según ha informado el TSJPV.
En la resolución se recuerda, además, que ambos cuentan con condenas previas por estafa, algunas firmes. En concreto se precisa que ella ha sido condenada en 36 ocasiones desde 2013 por este delito.
Viaje a Egipto
En este caso, la Audiencia de Bizkaia declaró probado que en 2021 ambos, matrimonio, regentaban una agencia de viajes en Bilbao y que vendieron a un cliente un viaje a Egipto "a sabiendas de que no podrían cumplir con lo acordado".
El cliente adelantó unas cantidades, el viaje finalmente se canceló y el perjudicado reclamó sin éxito la devolución del dinero abonado. En la resolución de instancia se recoge que el cliente llegó a recibir un cheque firmado por la acusada que no pudo hacer efectivo al no existir fondos en la cuenta bancaria de los acusados.
Estafa y apropiación indebida
Los dos recurrieron la sentencia ante el TSJPV argumentando, entre otras cuestiones, la existencia de cinco infracciones procesales que, a su juicio, habían limitado su derecho de defensa; así como error en la calificación jurídica al estimar que no hubo estafa ni apropiación indebida y que la reclamación debía seguirse por los mecanismos previstos administrativamente o por la jurisdicción civil.
En su resolución, el TSJPV considera infundada la alegación de indefensión porque existió notificación personal a los investigados de la imputación y la acusación, y en la primera declaración como investigados ambos estuvieron asistidos por una letrada de su elección.
En relación al aducido error en la calificación jurídica, el TSJPV afirma que la declaración probatoria de la Audiencia de Bizkaia contiene todos los elementos del delito de estafa recogido en el artículo 248 del Código Penal.
"No estamos ante un ilícito civil por incumplimiento de un negocio concertado con prestaciones recíprocas", sino "ante la utilización del esquema contractual como instrumento de creación de expectativas falsamente creadas para posibilitar un acto de disposición patrimonial en beneficio propio y perjuicio ajeno", afirma el TSJPV.
El Alto Tribunal vasco añade que esta falacia se ejecutó "de forma consciente (dolo) y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio (ánimo de lucro)". Por lo tanto, considera que los hechos son la "definición de estafa contenida en el artículo 248 del Código Penal". Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TS.