PAMPLONA. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo (TS) revisa a las 10.00 horas la desproporción del caso Alsasua, que mantiene encerrados en prisión desde hace el espanto de 1.037 días a tres de los ocho condenados a penas de entre 2 y 13 años de cárcel. El tribunal está compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Vicente Magro (ponente), Andrés Palomo, Susana Polo y Antonio del Moral, quienes tendrán en su mano la posibilidad de anular o revocar dicha desproporción, acotar la aplicación de las agravantes por discriminación y odio y por actuar en grupo en abuso de superioridad o directamente proseguir con ese despropósito que dispara las penas por un tobillo roto a la categoría de un homicidio. No se les condenó por terrorismo, pero las penas son desproporcionadas por tratarse de un caso conducido por esos derroteros. No se descarta que mañana mismo se comunique el avance de la resolución tras la propia vista, como ocurrió conLa Manada. El incidente en el bar Koxka con dos guardias civiles y sus parejas fue avalado con un reproche punitivo bárbaro por una Audiencia Nacional (AN), permeable a todo tipo de injerencias políticas y que encontró en este caso el modo de ratificar la excepcionalidad de su cometido. Así, la causa de Alsasua se convirtió en cuestión de Estado desde que el herido de mayor gravedad recibió en el hospital la visita del máximo responsable del Instituto Armado. Por ello, había que mantener viva la llama del terrorismo como fuera y así la AN se apoderó del proceso y de la justicia del mismo.

15 MINUTOS POR PARTE

Los abogados de la defensa, que tendrán entre 15 y 20 minutos por turno para exponer sus recursos, discutirán sobre la regularidad de las identificaciones efectuadas tanto en la comisaría de la Guardia Civil como en el juzgado de instrucción de la AN. Los letrados tratan de sostener la presunción de inocencia de sus condenados -cuya sentencia se basa casi en su integridad en la declaración de los agredidos- y para ello argumentarán que la sentencia está dictada sobre pruebas practicadas de modo irregular y que no pudieron practicar las pruebas de descargo que habían solicitado a lo largo del proceso. Por ello entienden que cabe la nulidad del procedimiento y que este debería volver a sus orígenes y, por lo tanto, no debería haber salido nunca de Navarra.

En este sentido, los defensores combatirán las agravantes aplicadas a los jóvenes tras haber sido condenados por delitos de lesiones. La agravante de odio apenas tiene sustento jurídico y, por ello, el Supremo marcará un importante punto de inflexión a la hora de valorar esta aplicación. La ley no contiene en su previsión normativa que la discriminación por odio pueda aplicarse a un cuerpo de funcionarios como la Guardia Civil, puesto que se aplica a otro tipo de colectivos discriminados por su raza, religión o sexo. “Existe una regulación tasada que en un caso como este no tiene cabida, no se puede condenar por odio a la Guardia Civil. En la sentencia se hace un uso absolutamente torticero de esa circunstancia, que se aplica para agravar las penas hasta su límite máximo. “No sólo se propone un modelo de sociedad radicalmente alternativo, en las que no tendrían cabida quienes tienen la profesión o la manera de pensar de los agredidos, así como una carga añadida de intimidación a ciertas personas”. La sentencia, tal y como está redactada, vendría a sostener que “hay personas que sienten que, debido a su ideología, no son tratadas verdaderamente como pares, pues gozan de un menor ámbito de libertad”, refieren los expertos.

Las defensas de los jóvenes de Alsasua recurrieron la sentencia por múltiples motivos, entre ellos porque fuera la Guardia Civil, cuerpo al que pertenecen los agredidos, la encargada de investigar los hechos tras arrebatárselo a la Policía Foral. Entendían los letrados que la instrucción estuvo contaminada, pero la Sala dice que en Navarra las competencias para actuar en estos asuntos puede corresponder a la Policía Foral y a la Guardia Civil e incluso pueden desarrollar actuaciones conjuntas. Y añade que la Policía Foral “carece de competencias en materia de terrorismo ámbito en el que se desarrolló la investigación”, por lo que el hecho de que la Guardia Civil se encargara del caso no afectó a la neutralidad e imparcialidad.

la jueza Espejel Las defensas también apelaron la sentencia inicial por el hecho de que aquel tribunal lo presidiera la juez Concepción Espejel, mujer de un coronel de la Guardia Civil y condecorada por este cuerpo. Luego, la Sala de Apelaciones, que ya había resuelto un recurso en el que se solicitó su recusación precisamente por haber sido reconocidos por el Instituto Armado, afirmó que esas distinciones se conceden a modo de “recompensa moral no retribuida”, y le restó importancia.

RUEDAS DE RECONOCIMIENTO

Los condenados alegaron en el juicio que en las ruedas de reconocimiento a las que fueron sometidos eran fácilmente reconocibles por aparecer junto a ellos personas de muy diversa procedencia geográfica y con un aspecto físico muy distinto al de los procesados. La AN aseguró que las defensas nada alegaron al respecto en el momento de hacerse las ruedas y que los reconocidos lo fueron también en el juicio oral. Por tanto, se admitió en cierto modo que aquella rueda podía estar dirigida, de hecho no fue grabada, pero a la Sala de Apelaciones eso no le importó.

desproporción castigo vs lesionesOtro de los motivos de los recursos era la falta de entidad de las lesiones de las víctimas con la presunta agresión sufrida y que ello debía degradar los delitos de lesiones a delitos leve o de maltrato. La Sala de la AN confirmó que el teniente fue el único con fracturas (tibia y peroné) y por ello se le operó y que el resto de heridos recibió tratamiento médico-psicológico, que se recogió en un informe forense posterior, que avalaba bajas de 53 a 90 días.

las condenas

Jokin Unamuno, 2 años de cárcel. Condenado por atentado a la autoridad (3 años) más tres delitos de lesiones con agravantes (9 años).

Oihan Arnanz, 13 años de cárcel. Condenado por desórdenes públicos (1 año), atentado (3 años), más tres delitos de lesiones (9 años).

Adur Ramírez de Alda, 12 años de cárcel. Condenado por atentado (3 años) y tres delitos de lesiones (9 años).

Jon Ander Cob, 9 años de cárcel. Condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad (3 años) y tres delitos de lesiones (6 años).

Julen Goikoetxea, 9 años de cárcel. Condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad (3 años) y tres delitos de lesiones (6 años).

Aratz Urrizola, 9 años de cárcel. Condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad (3 años) y tres delitos de lesiones (6 años).

Iñaki Abad, 6 años de cárcel. Condenado por dos delitos de lesiones.

Ainara Urkijo, 2 años de cárcel. Condenada por un delito de desórdenes y otro por amenazas.

Agravantes. En el caso de Jokin, Oihan y Adur se aplican las agravantes de odio y de abuso de superioridad en su máxima gravedad.