El Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, ha advertido de que se están detectando "practicas discutibles" por parte de algunas compañías aéreas ante la cancelación de vuelos debido a las medidas adoptadas para frenar el avance del coronavirus. En este sentido, ha recordado que las limitaciones de movimiento por el estado de alarma en el Estado o la restricción de entrada a terceros países se consideran "circunstancias excepcionales que dan lugar al derecho de cancelación sin penalización".

Según ha explicado en un comunicado, el Instituto Vasco de Consumo ha recibido consultas y reclamaciones por parte de consumidores ante determinadas prácticas de compañías aéreas que "pueden resultar discutibles".

En este sentido, ha indicado que la situación provocada por la pandemia hace que "muchos vuelos deban ser cancelados" y, sin embargo, "las aerolíneas no proceden a estas cancelaciones hasta el último momento, por lo que las personas que tenían previsto viajar en ocasiones se intranquilizan y no saben bien cómo actuar".

Además, ha relatado que algunas compañías aéreas "se están adelantando y, antes de producirse la cancelación, están ofreciendo a sus clientes vuelos o fechas alternativas e incluso vales por el importe del billete para viajar, en muchas ocasiones con un periodo de disfrute limitado".

En este caso, ha apuntado, se trata de "un pacto entre las partes" y la actividad de la compañía es "correcta", con lo que será la persona usuaria la que deba decidir si la oferta de la compañía "le conviene o no". No obstante, ha recordado que ya se han producido casos en los que la compañía ofrece un cambio de fechas del vuelo, si bien exige un suplemento.

Desde Kontsumobide han advertido de que una de las posibles irregularidades detectadas "surge cuando la compañía, adelantándose a una posible cancelación, ofrece a la persona viajera la posibilidad de elegir entre un cambio de fechas o un reembolso" pero, si se opta por el reembolso, en distintas ocasiones "lo que recibe no es el dinero, sino un vale".

El Instituto de Consumo ha precisado que la compañía debería haber indicado previamente a los viajeros que el reembolso sería con un vale para que tuviesen "todos los datos para tomar la decisión". A su juicio, la actuación "no es correcta porque la información suministrada no se ajusta a la verdadera oferta".

Kontsumobide intentará en primer lugar una mediación y, si no prospera, estudiará si la actuación de las aerolíneas puede suponer infracciones en materia de consumo, "actuando en consecuencia".

Finalmente, ha recordado que, ante una cancelación por parte de la compañía, ésta está obligada a la devolución del importe del billete, pero no al pago de una indemnización "ya que se produce por circunstancias extraordinarias". En estos casos, ha explicado, la autoridad competente para reclamaciones es AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

También ha apuntado que el Reglamento 261 sobre los derechos de los pasajeros, de acuerdo con la interpretación dada por la Comisión Europea, no aborda las situaciones en las que las personas no pueden viajar o quieren cancelar un viaje por iniciativa propia.

No obstante, ha señalado que "el Ministerio de Consumo ha subrayado que las limitaciones de movimiento concretas establecidas como consecuencia de la declaración de Estado de Alarma por parte del Gobierno de España, o la potencial restricción de entrada a terceros países de ciudadanos procedentes de España, deberán considerarse como circunstancias excepcionales que dan lugar al derecho de cancelación sin penalización para los consumidores y al correspondiente reembolso de las cantidades ya abonadas, que podrán ser reclamadas también en vía judicial".