EXIGIR una serie de requisitos y compromisos puede marcar la diferencia entre quedar satisfecho con la obra o que no se cumplan los objetivos previstos e incluso haya que afrontar sobrecostes injustificados. Cualquier obra de reforma en un edificio de viviendas, más aún si se trata de mejorar la fachada y el tejado con criterios energéticos, supone un importante desembolso para los propietarios. El trasvase de empresas y profesionales que hasta que comenzó la crisis se dedicaban en exclusiva a la construcción de edificios a la rehabilitación energética, que está en pleno auge, ha disparado la competencia y, con ella, las prácticas dudosas. «Rehabilitar un edificio no es lo mismo que construir uno nuevo, requiere experiencia y conocimientos especializados en lesiones y patologías de edificios”, advierte Kepa Asensio, gerente de Conorte. En su opinión, seleccionar correctamente a “una empresa seria de rehabilitación” que acredite su capacidad técnica y profesional y su solvencia económica y financiera «será siempre la mejor elección y la más barata que puede encontrar una comunidad de propietarios para hacer las obras de su edificio, garantizándose una obra por muchos años”.

Para que la empresa pueda demostrar su capacitación técnico profesional para la ejecución de obras en edificios existentes debe contar con un mínimo de diez años de experiencia en proyectos de rehabilitación de edificios. Así, sí podríamos decir que es una empresa especializada en la rehabilitación. En este sentido, sería recomendable que facilite un amplio número de obras ejecutadas sobre todo en los últimos años de características similares a la obra que presupuesta y avaladas por sus correspondientes Certificados de Buena Ejecución, de Fin de Obra y con el Acta de Recepción de Obra positiva sin reservas emitidos por los arquitectos contratados por la comunidad de propietarios para dirigir y controlar la obra.

Por ello, es fundamental tener en cuenta una serie de cuestiones antes de seleccionar la empresa rehabilitadora.

La primera de ellas, y para no caer en las manos de nuevas empresas sin experiencia en rehabilitación rebotadas de la crisis del ladrillo o de otros sectores, sería recomendable que en la escritura de constitución de la empresa, desde su inicio, aparezca clara e inequívocamente que su objeto social es la actividad de construcción, reparación y conservación de edificaciones. En este sentido, nos aseguramos la real experiencia en rehabilitación desde la fundación de la empresa. Si se hubiese modificado el objeto de su actividad con posterioridad a su constitución habría que recalcular sus años de experiencia en el sector desde el momento de la modificación, ampliación o sustitución de su actividad. “Hay que ser precavidos, existe incluso una que hasta ayer se dedicaba a limpiar cajas de escalera y ahora se “vende” como una empresa rehabilitadora de toda la vida...”.

En segundo lugar, la empresa debe aportar la certificación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas. Este garantiza que cumple los requisitos de capacidad y calidad de la prevención de riesgos laborales. Además, sería una empresa más fiable si estuviera inscrita en el Registro Oficial de Contratistas, ya que para estar inscrito ha tenido que acreditar su solvencia empresarial y su capacitación profesional reuniendo los requisitos de capacidad y de calidad precisos para participar en aquellas contrataciones relacionadas con su actividad de Rehabilitación de edificios.

Otro aspecto clave es que la empresa debería tener un compromiso de precio con la comunidad de propietarios. Lo que garantizaría que la empresa no puede variar por su cuenta el presupuesto sin el consentimiento y la aprobación expresa de la Comunidad de propietarios. Así, las obras se contratan por un precio de materiales y mano de obra que no puede sufrir variación alguna durante el transcurso de los trabajos dejando la obra completamente terminada, con las calidades y especificaciones técnicas del presupuesto abrobado por los vecinos del edificio. Este presupuesto tiene siempre que incluir los gastos generales y el beneficio industrial necesarios para llevar a cabo la obra. El apartado de la documentación es también muy importante. En la documentación aportada por la empresa debe especificarse el organigrama de la obra a nivel técnico (jefe de obra, encargado, operarios de producción y operarios de subcontratas). Es importante que la empresa tenga al menos un arquitecto o un aparejador en su plantilla para garantizar su capacitación técnica, sobre todo en las actuales obras de mejora y aislamiento energético de las fachadas y cubiertas del edificio que exigen amplios conocimientos por su complejidad constructiva.

Asimismo, la comunidad de propietarios debe exigir a la empresa que este al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social presentando los correspondientes certificados de solvencia. Estos certificados siempre deben exigirse antes de la firma del contrato de ejecución de la obra.

Además, tiene que explicitarse el compromiso de ejecutar la obra en un plazo determinado, aceptándose penalizaciones económicas si no se cumple el plazo acordado por causas imputables a la empresa.

También se debe exigir a la empresa que posea un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se puedan producir durante la obra.Es recomendable que dicho seguro cubra Responsabilidad Civil Explotación, Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Post-Trabajos con cobertura por siniestro de 1.000.000,00€, en vigor y a disposición en todo momento de la Comunidad de propietarios, que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la ejecución de las obras.

Otra exigencia es una garantía de la obra por escrito en contrato la ejecución de las obras. En este sentido, actualmente es frecuente, Conorte lo hace, garantizar las obras de mejora energética de fachadas y cubierta por un amplio periodo desde la fecha de finalización y entrega de la obra.Por último, en nuestro caso ofrecemos un período de garantía en las obras de Rehabilitación Integral de Aislamiento SATE o Fachada Ventilada o Cubiertas Integrales del Edificio por un plazo de 10 años de garantía.

Por último, la comunidad no debería pagar ni un euro a la firma del contrato con la empresa, los pagos se deben hacer desde el inicio de la obra con el montaje del andamio o acopio de materiales. Existiría una excepción, que la ejecución de la obra suponga la fabricación específica de productos, por ejemplo unas ventanas o miradores. ?