La pegatina de color que nos entregan tras superar correctamente las pruebas de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) es la certificación que acredita que nuestro coche es apto para seguir circulando, al cumplir con la normativa vigente.

Este distintivo recibe el nombre técnico de V-19 y su regulación está contenida en el Real Decreto 2822/1998, que aprueba el Reglamento General de Vehículos. Es en su anexo XI en el que se cita claramente: “En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible”.

La normativa, además, aclara que esta pegatina se tiene que colocar obligatoriamente en las condiciones descritas en el anterior párrafo. Hablamos, por tanto, de un único distintivo por vehículo. Y subrayamos esto porque hay algunos conductores que dejan la pegatina antigua, e incluso existen algunos coleccionistas que acumulan todas las que van consiguiendo.

Multas de 720 euros

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que colocar la pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en un coche que no la haya superado es un delito de uso de certificación falsa y condena al propietario de un vehículo por este delito al pago de 720 euros.

La Sala de lo Penal del Supremo confirma en su sentencia que la pegatina de la ITV tiene la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad. Y fija que la utilización no autorizada de este distintivo oficial sin haber superado la ITV es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis.

El Supremo expone que el uso indebido de la pegatina de la ITV ha sido resuelto de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales. Así, el alto tribunal cita una sentencia de la Audiencia de Asturias, que consideró que la pegatina de la ITV constituía documento oficial, y otra de la Audiencia de Las Palmas, que entendía que era un certificado, y en ambos casos coincidían en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de uso de certificación falsa.

Por el contrario, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, por lo que el uso de las pegatinas legítimas por quien no esté autorizado para ello, no está integrado en el concepto de documento, despacho o certificación a los que se refiere el artículo 400 bis del Código Penal. Concluyó que tan solo la ficha o tarjeta ostenta el carácter de documento oficial pero no su distintivo, por lo que creía que su colocación era sancionable por vía administrativa y no penal.

El Tribunal Supremo analiza estas sentencias y concluye que el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, afectan a la función probatoria del distintivo original.

La sentencia afirma que los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado cuando confluyen en ellos las siguientes características:

1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista.

2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos.

3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen.

4) Que corresponda a la Administración Pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso.

La sentencia recuerda que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, equipara la capacidad demostrativa que corresponde a los certificados de la ITV con los sellos adhesivos en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba de inspección técnica.

Por todo ello la conclusión es muy clara: colocar siempre la pegatina en nuestro vehículo una vez nos la entreguen en la correspondiente estación de ITV, y pocos juegos con intercambiarlas o utilizar las de otros vehículos.