Anulan un préstamo hipotecario por usura a un matrimonio que casi pierde su piso en Bizkaia
Según EKA/ACUV, el préstamo tenía un interés del 12% fijo anual (TAE del 14,55%) y se estructuró con 59 cuotas mensuales de 650 euros y una última cuota de 65.650 euros
La Audiencia de Bizkaia ha anulado un préstamo hipotecario de 65.000 euros suscrito en 2019 por un matrimonio por usura. Según ha informado y denunciado EKA/ACUV, la operación se llevó casi 8.400 euros en comisiones y gastos sin justificar, y "recuerda que toda comisión debe estar justificada".
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El matrimonio tenía desde 2008 una hipoteca de 100.000 euros, de la que en 2019 aún restaban por amortizar unos 50.000 euros. Para cancelar esa deuda firmaron un nuevo préstamo de 65.000 euros "con garantía hipotecaria sobre su vivienda".
"En la escritura se hacía constar que los prestatarios actuaban en el ámbito de una actividad empresarial, una mención que excluía la aplicación de la normativa de protección a consumidores. Sin embargo, en el momento de la firma, el marido estaba jubilado y la esposa se dedicaba a las tareas del hogar, sin que constara ninguna actividad empresarial", explican desde EKA/ACUV.
59 cuotas de 650 euros
Del capital de 65.000 euros, 50.781 euros se destinaron a cancelar la hipoteca anterior. "Pero, además, la operación se llevó por delante casi 8.400 euros en comisiones y gastos: 2.000 euros por una intermediación cuyo contenido no quedó acreditado, 2.500 euros de gestoría y notaría, y 3.900 euros retenidos como comisión de apertura, un 6% del capital que la propia Audiencia calificó de "realmente excesivo". De los 65.000 euros firmados, la familia solo dispuso libremente de 5.891 euros", apuntan.
Según EKA/ACUV, el préstamo tenía un interés del 12% fijo anual (TAE del 14,55%) y se estructuró con 59 cuotas mensuales de 650 euros y una última cuota de 65.650 euros, pero al no poder hacer frente a esa cuota final, la familia se vio sometida a una ejecución hipotecaria sobre su vivienda habitual.
"Estamos ante un matrimonio que llevaba once años pagando su hipoteca sin ningún problema y que, al intentar refinanciar la deuda que le quedaba, terminó debiendo mucho más y a punto de perder su casa. Es el ejemplo perfecto de que, a veces, el remedio es peor que la enfermedad", señala Markel Etxebarria, responsable de comunicación y portavoz de EKA/ACUV.
Nulidad del préstamo
La empresa defendía que no había usura porque la cantidad pactada en el contrato coincidía con la entregada y que el interés aplicado era razonable para el sector. La Audiencia rechazó los dos argumentos. "En este caso, la empresa nunca explicó en qué consistía el servicio de intermediación que cobró, ni por qué la comisión de apertura alcanzaba un 6% del capital, una cifra muy por encima de lo habitual. La falta de justificación de esos gastos fue determinante para que se declarara la nulidad", explica Ibone Granell, abogada de EKA/ACUV.
La sentencia declara la nulidad del préstamo por usurario y, en consecuencia, también la nulidad de la hipoteca que lo garantizaba, así como de cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado con base en ella.
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