Síguenos en redes sociales:

Despiden a un trabajador del BBVA en Euskadi, con 6.625 euros de sueldo, por crear treinta tarjetas para apostar en carreras de caballos

La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Despiden a un trabajador del BBVA en Euskadi, con 6.625 euros de sueldo, por crear treinta tarjetas para apostar en carreras de caballosPixabay

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma el despido procedente de un trabajador del BBVA en Euskadi que emitió treinta tarjetas de crédito a nombre de terceras personas, pero vinculadas a su cuenta bancaria. El empleado fue despedido tras la apertura de un expediente disciplinario.

Según los hechos declarados probados, el trabajador accedió durante más de diez meses desde el ordenador de su puesto a una página web relacionada con carreras de caballos en un total de 1.374 ocasiones, concentradas entre las 10.00 y las 14.00 horas.

Asimismo, realizaba apuestas a través de internet y, tras el bloqueo de sus medios de pago, emitió tarjetas de crédito a nombre de terceras personas vinculadas a su propia cuenta bancaria. Para llevar a cabo esta acción, utilizaba los sistemas informáticos de la empresa, en ocasiones con credenciales de otra empleada.

Hechos declarados probados

Entre junio de 2022 y el momento en que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, se emitieron un total de treinta tarjetas de este tipo. Los hechos fueron detectados tras la consulta de una clienta, algo que dio lugar a una investigación interna por parte de la entidad. Paralelamente, se recibió una denuncia anónima a través de los canales internos que apuntaba a las mismas prácticas.

Te puede interesar:

La sentencia también recoge el envío de información interna de la empresa a una cuenta de correo personal del trabajador, en contra de las normas corporativas. El juzgado de instancia consideró acreditados estos hechos y declaró procedente el despido, al entender que constituían una transgresión de la buena fe contractual. No obstante, el trabajador recurrió la decisión alegando, entre otros motivos, errores en la valoración de la prueba, prescripción de los hechos y vulneración de derechos fundamentales.

El TSJPV descarta la vulneración de derechos fundamentales, al considerar que la actuación empresarial se produjo en el marco de una investigación interna sobre el uso de medios de trabajo. Finalmente, el TSJPV concluye que las conductas constituyen un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales, por lo que confirma la sentencia previa. No obstante, la resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.