Sancionan al dueño de la Gilda del Norte por contratar trabajadores en situación irregular
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
La Sección Segunda de la Audiencia de Bizkaia ha condenado a una multa de 18.000 euros al dueño de la Gilda del Norte como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de emplear o dar ocupación, de forma reiterada, a personas extranjeras que carecían de permiso de trabajo.
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Por otro lado, el tribunal ha tomado la decisión de absolver a su hija de los delitos de los que venía siendo acusada como cómplice por las acusaciones particulares –la Fiscalía no formuló acusación en su contra– al estimar que no ha quedado acreditado que ella participara "de alguna manera en la contratación de trabajadores ilegales en la empresa de su padre", ni que actuara "en calidad de gerente de dicha mercantil".
Además de la pena de multa, la Audiencia vizcaina ha condenado al acusado, en una sentencia que no es firme y que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 2.500 euros para cada uno de los tres trabajadores que han ejercido la acusación particular en esta causa por los daños morales causados.
Entre diciembre de 2018 y mayo de 2021
El tribunal de la Audiencia de Bizkaia declara probado que el acusado se dedicó entre diciembre de 2018 y mayo de 2021 a "la contratación reiterada" de ciudadanos extranjeros en situación irregular en el Estado, sin permiso de trabajo, sin ser dados de alta en la Seguridad Social y sin poner en conocimiento de las autoridades estatales su condición de trabajadores de su empresa. También que advertía a los trabajadores que en caso de inspección tenían que esconderse en las instalaciones de la empresa, concretamente en el baño, según declararon los empleados en el juicio.
El tribunal alcanza dichas conclusiones con base en la prueba documental y testifical practicada durante la vista oral, entre la que figura el atestado policial elaborado a raíz de las inspecciones de trabajo llevadas a cabo en la mercantil del acusado que fue ratificado en el plenario por diversos agentes. "Se acredita con base a dicha prueba que el acusado de forma asidua o reiterada ocupaba a ciudadanos en situación irregular sin permiso de trabajo", quienes, "debido a ello y a la necesidad de subsistencia, se veían abocados a asumir las condiciones laborales" que este les ofrecía, "aprovechándose de que estos ciudadanos se encontraban en posición de debilidad por la amenaza de poder ser expulsados" del Estado. La acusación particular formuló acusación contra el empresario por otros delitos de los que sin embargo el tribunal le absuelve por distintos motivos recogidos en la resolución.
