Anulan una condena de ocho años de cárcel por agresión sexual en Bizkaia
El hombre argumentaba que la "única o principal prueba de cargo" había sido la "declaración de la afirmada víctima"
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anula casi ocho años de prisión de una sentencia dictada previamente por la Audiencia de Bizkaia, a la que solicita el dictado de una nueva "suficientemente motivada", tras estimar el recurso interpuesto por el acusado ante el escrito de la Sección Sexta. En este caso, el escrito del TSJPV es firme y no cabe la posibilidad de recurso.
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Según informan fuentes judiciales, el hombre estaba condenado a 7 años y 9 meses de prisión como autor de los delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, vejaciones y agresión sexual. En las alegaciones presentadas ante el TSJPV, el acusado reclamó la anulación de la sentencia por falta de motivación y omisión de la valoración de la prueba de descargo, especialmente en relación con el delito de agresión sexual.
Tal y como se detalla en el escrito, el hombre argumentaba que la Audiencia vizcaina no había llevado a cabo la "motivación reforzada exigible cuando la única o principal prueba de cargo" había sido la "declaración de la afirmada víctima", ni se había valorado la testifical de dos testigos.
Artículo 24.1
El TSJPV estima esta alegación y recuerda que el artículo 24.1 de la Constitución proscribe la indefensión y consagra el derecho a la tutela efectiva de los tribunales y por tanto a una sentencia motivada de manera racional.
De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acuerda anular la resolución de la Audiencia de Bizkaia en lo referente al delito de agresión sexual y la devolución de los autos para el dictado de una nueva sentencia en la que "se realice una valoración reforzada del proceso probatorio, especialmente en lo concerniente a la ausencia de motivos espurios en la denunciante, cuestión -dice el TSJPV- sobre la que se omite toda referencia en la sentencia de la Audiencia, y que en las circunstancias presentes es cuestión de alta relevancia".
También reclama que se confronte la prueba de descargo con la de cargo "de una manera adecuada" y "consecuentemente se confirmen los hechos declarados probados o se modifiquen de acuerdo con las pretensiones de la defensa, pero en todo caso, de forma suficientemente motivada".
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