Condenado a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de su hija de tres durante el régimen de visitas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena al progenitor como autor de un delito de abuso sexual continuado
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años de prisión para un hombre juzgado en la Audiencia de Granada por abusar sexualmente de su hija, desde que tenía tres años y hasta los cinco, aprovechando los momentos que pasaba con ella en cumplimiento del régimen de visitas.
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA condena al progenitor como autor de un delito de abuso sexual continuado y le inhabilita para ejercer la patria potestad durante cinco años. Además, no podrá comunicarse con la menor ni acercarse a ella a menos de 500 metros durante seis años y deberá indemnizarla con 6.000 euros por daños morales.
Hechos probados
Tras el juicio celebrado en la Sección Primera de la Audiencia de Granada, el tribunal consideró probado que el acusado, de 47 años, abusó de su hija entre 2019 y 2021, "en un número no precisado de ocasiones", cuando ella tenía entre tres y cinco años. La defensa recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero el TSJA refrenda la decisión de la Audiencia de dar credibilidad a la versión de la menor, dado que su corta edad y escaso desarrollo intelectual no permiten concebir que inventara los hechos. Todos los psicólogos que declararon en el juicio coincidieron con esta valoración.
Descartadas otras hipótesis
La Sala también descartó que la niña hubiera sido influenciada por su madre o por su entorno para expulsar al padre de su vida. Según el tribunal, el relato de la menor durante la prueba preconstituida no mostraba signos de aprendizaje forzado ni de memorización inducida por terceros.
El tribunal otorgó especial importancia al hecho de que la menor relatara que su padre le dijo que no contara nada porque él podría enterarse a través de un agujero mágico. En consecuencia, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de Granada. Contra este fallo, cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
Temas
Más en Sucesos
-
Un incendio en una empresa abandonada de Barakaldo afecta a la A-8
-
Condenan a una inmobiliaria vasca por el sobreprecio encubierto en la venta de VPO
-
Investigan la muerte de un hombre en los calabozos de la Policía Local de Marbella
-
La pasarela del trágico suceso de Santander, en una senda costera marcada por proyectos inacabados