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Un juzgado de Bilbao ordena devolverle el dinero a una víctima estafa de 'phishing'

La sentencia apunta que la entidad no fue capaz de acreditar desde qué dispositivo se ejecutó la transacción, carga probatoria que recae en el banco

Un juzgado de Bilbao ordena devolverle el dinero a una víctima estafa de 'phishing'Freepik

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao da la razón a una mujer, víctima de phishing, y condena a su entidad bancaria a devolverle los 1.923 euros que le sustrajeron para comprar criptomonedas con su tarjeta de crédito. Según recoge el escrito, se considera que el banco no demostró que la víctima actuara negligentemente. Además del reembolso, el banco deberá abonar los intereses legales desde la fecha del cargo.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2021. El día 9 se produjo una operación de adquisición de criptomonedas con la tarjeta de crédito de esta mujer vizcaina quien negóhaberlaautorizado pese a que se le atribuyese la responsabilidad de la operación.

El banco argumentó en el juicio que la operación se había realizado utilizando su sistema de autenticación reforzada que requiere un PIN y un código enviado por SMS. Sin embargo, el juez consideró que esto no prueba de forma automática que la operación fuera autorizada por la usuaria, ni que esta actuara con negligencia. La sentencia apunta que la entidad no fue capaz de acreditar desde qué dispositivo se ejecutó la transacción, carga probatoria que recae en el banco.

El magistrado recordó que en la actualidad se obliga a demostrar que el cliente actuó con negligencia grave para no asumir la responsabilidad y en caso de que no sea así, se debe devolver la cantidad sustraída.

La defensa de la mujer defiende que el consentimiento de la víctima debe ser claro, expreso y consciente. En esta dirección afirma que si el usuario niega haber autorizado la transacción será la entidad bancaria la que "debe demostrar lo contrario".

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Sentencia del Tribunal Supremo

Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) estableció que los sistemas de seguridad deben funcionar eficazmente y prevenir operaciones sospechosas. Si no es así, el banco incurre en una prestación defectuosa del servicio. Además, el TS advirtió de que las cláusulas contractuales que pretenden eximir de responsabilidad a las entidades financieras no tienen validez alguna si contradicen la normativa vigente.