La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a una aseguradora, que tenía firmada una póliza de hogar con una familia, y a los padres de un menor a pagar por las lesiones que causó este a otro alumno en el patio de un instituto después de pegarle un puñetazo y dos patadas. El otro menor víctima de los hechos sufrió una fractura nasal y desviación del tabique y la sentencia contempla que se le deben abonar 8.879,10 euros, que se desglosan en 792,74 en concepto de lesiones y 8.086,36 por las secuelas. La resolución declara la responsabilidad civil directa del seguro y de forma solidaria de los padres, que tienen que responder por la agresión de su hijo

La primera sentencia de este asunto fue dictada por el Juzgado de Menores y ahora ha sido confirmada por la Sala. El menor agresor fue condenado penalmente a una amonestación.

La Audiencia considera que el seguro de responsabilidad civil familiar que tenía contratado la madre incluye la cobertura de un siniestro como el presente, porque dice que "incluye el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado por los daños corporales o materiales y por los perjuicios causados a terceros, por los actos y omisiones de sus hijos solteros u otros menores sometidos a su tutela, en tanto en cuanto, en el momento del siniestro, se encuentren conviviendo con el asegurado y estén empadronados en la vivienda objeto del seguro. Y dado ese contenido de la póliza, los hechos que nos ocupan, cometidos por el hijo menor de la asegurada, encajan plenamente en ese ámbito de cobertura", afirma la resolución.

Lanzamiento de una piedra

Según la sentencia, los hechos ocurrieron en noviembre de 2023, durante el tiempo de recreo de los alumnos del instituto, cuando el menor expedientado recibió de forma fortuita un impacto en la cabeza de una piedra que el menor denunciante lanzó contra el poste de la portería y le alcanzó, por rebote, al expedientado. Según la resolución, éste, "enfadado, se dirigió hacia el denunciante, que se acercaba a él para disculparse, propinándole un puñetazo en la nariz y dos patadas en las piernas. A consecuencia de la agresión, el denunciante sufrió lesiones consistentes en fractura nasal y desviación de tabique nasal hacia la derecha. Requirió de una férula y tratamiento analgésico para su curación, y sufrió un perjuicio personal durante 20 días. Además, las secuelas le originan un perjuicio estético moderado que se valoran por el médico forense en 8 puntos.

Los padres del menor, condenados a una responsabilidad solidaria, recurrieron la sentencia, al igual que la aseguradora, como responsable directa. Los progenitores entendían que no podían ser declarados responsables dado que, en el momento de los hechos, dentro de horario lectivo (en el recreo escolar), la guarda y custodia del menor se encontraba transferida al centro educativo, a quien correspondía el control y cuidado de los menores en todos los momentos, incluidos los de intercambio de clase o los de recreo.

La tesis de la aseguradora

La aseguradora añadió por su parte para eximir su responsabilidad que "es evidente que carece de sentido que se pretenda que un seguro de hogar cubra los hechos dolosos producidos por un menor, no únicamente fuera del riesgo asegurado (domicilio familiar), sino en un momento en el que no se encontraba bajo el control y vigilancia de su madre y progenitora, que es la tomadora de la póliza".

La Audiencia responde sobre las alegaciones de los padres que "cabe destacar, inicialmente, que no se ha ejercitado acción civil alguna en relación con el centro educativo, ni los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que el centro actuase faltando a la diligencia debida, lo que dificulta que podamos analizar en esta resolución la posible existencia o no de responsabilidad civil atribuible a dicho centro".

Obligaciones de educación

"En este caso, no puede ignorarse que nos encontramos ante la reacción puntual de un menor en el centro escolar", dice la Sala, pero añade que, "no se han acreditado motivos excepcionales que permitan concluir que el control del menor no fue posible pese a la intervención diligente de los padres y fue ajena la acción del menor a la gestión global del proceso educativo y formación integral del mismo propia de la labor de sus padres". "No cabe concluir que nos encontremos ante un supuesto en el que la acción del menor debe considerarse sólo y exclusivamente relacionada con el ámbito educativo escolar propio de la actividad del centro y que sea extraña esa acción al ámbito más amplio de la educación, control, vigilancia y formación integral de carácter general propios de la patria potestad en relación con la gestión del proceso educativo del menor relativa al respeto de los bienes jurídicos ajenos básicos para la convivencia. Se trata de una conducta a la que no son ajenas las facultades y obligaciones de educación generales, propias de los padres del menor". Y por tanto cabe la declaración íntegra y solidaria de los padres.

Y sobre lo expuesto por la aseguradora, la sentencia añade que "no obsta, en este caso, a la obligación de la aseguradora de indemnizar a la víctima, el hecho de que fuese dolosa la acción del menor que determina la responsabilidad civil del asegurado".