Nueve años de prisión a un hombre por drogar, violar y difundir las imágenes de una mujer semiinconsciente en Bilbao
Una tercera persona, que no ha sido juzgada por encontrarse en situación de rebeldía, fue la encargada de grabar la secuencia
La Audiencia de Bizkaia ha condenado a un hombre a un total de nueve años de prisión por abusar sexualmente de una mujer que estaba en situación de semiinconsciencia y permitir que toda la secuencia sexual se grabara por otra persona que no fue juzgada al encontrarse en situación de rebeldía.
El tribunal le ha impuesto siete años de cárcel por un delito de abuso sexual y otros dos años más, y una multa de 10 euros diarios durante 14 meses, por un delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen.
Los hechos declarados probados tuvieron lugar en junio de 2019 en una vivienda de Bilbao a la que acudió la víctima acompañada del acusado, novio de una amiga suya –no juzgada en este proceso al encontrarse en rebeldía–.
Sustancia no identificada
En un momento determinado, según recoge la sentencia, la víctima perdió el conocimiento al entrar en un estado letárgico, posiblemente debido a alguna sustancia que no ha sido identificada y que el acusado y su novia le suministraron a la víctima.
La víctima se quedó semiinconsciente y fue en ese instante en el que, aprovechando tal estado y con ánimo de satisfacer su deseo sexual, abusó de ella mientras que la mujer grababa toda la secuencia. Unas imágenes que fueron enseñadas a terceros por quien las grabó.
El tribunal recuerda que el acusado se negó a declarar durante el juicio pero que contaron con la testifical de la víctima y de diversas amigas, así como con el vídeo de los hechos. “En él se aprecia a la denunciante en un estado de sueño profundo o inconsciencia y se ve que durante una secuencia que dura varios minutos es sometida a diversos actos sexuales sin que ella llegue a despertarse en ningún momento, ni realicé ningún movimiento (está completamente inerte)”, recoge la sentencia.
Sin consentimiento
“Por supuesto resulta evidente para cualquier observador que la denunciante no prestó consentimiento para ninguno de los actos a los que estaba sometida (…) porque no estaba en condiciones de hacerlo (se encontraba en una situación de semiinconsciencia o profundo sueño)”, añade la Audiencia de Bizkaia.
En cuanto al delito contra la intimidad, el tribunal afirma que las imágenes muestran “con claridad” que el acusado era “plenamente consciente de que estaba siendo grabada toda la secuencia sexual”.
Además, “en varias ocasiones habla con quien está grabando, precisamente sobre lo que estaban grabando”, indica la Audiencia Provincial de Bizkaia que concluye que la participación del acusado en este delito, “que estaba afectando de manera evidente a la intimidad de la víctima, no ofrece duda alguna”.
Fijación de penas
A la hora de determinar las penas, el tribunal considera que hay dos circunstancias que agravan la conducta en este caso: los hechos ocurren en un contexto de confianza para la víctima ya que había una relación de amistad y la variedad de actos sexuales a los que el acusado sometió a la mujer.
Sobre el daño moral, la Audiencia Provincial de Bizkaia destaca el “profundo daño personal que ha sufrido la víctima al conocer los hechos (que son de una gravedad indudable) y junto a ello, el daño social y reputacional que ha sufrido en su entorno más próximo que le ha obligado a marcharse de Bilbao”.