La Audiencia Provincial de Bizkaia ha ordenado ampliar la autopsia practicada a un hombre de Cantabria que falleció en abril de 2019 cuando iba a someterse a una intervención de implante de capilar en una clínica privada de Bilbao. Así lo establece la Sección Sexta de la AP en un auto, con el que se reabre esta causa, que fue archivada de forma provisional en febrero de 2020 por el Juzgado de Instrucción 2 de la capital vizcaina, que dos años después se opuso a la reapertura del procedimiento pedida por familiares de la víctima.

Ahora, el tribunal de apelación ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por cuatro hermanos del fallecido –con la oposición de Fiscalía e investigados– al sobreseimiento de las actuaciones por parte del juez, que no vio justificada la perpetración del delito que había dado lugar a la apertura de las mismas. Además, la Audiencia ha instado a este magistrado a ordenar un nuevo informe forense para tratar de determinar la causa de la muerte del hombre, vecino de El Astillero y que tenía 39 años.

La Sala considera “muy dudoso” que el fallecimiento de este paciente, que entró en parada cardiorrespiratoria tras recibir la anestesia previa al tratamiento, se debiera al motivo apuntado en la autopsia preliminar –síndrome de Brugada–, y entiende además que la “indeterminación” de la causa y en las circunstancias en las que se produjo, en una intervención de trasplante capilar, es motivo “fundamental” para reabrir el caso.

Tras dictar la resolución en cuestión, este pasado verano, el juzgado encargado de la causa ha dictado otro, hace un mes, y en el que ordena la ampliación del informe de autopsia, adjuntando a los médicos forenses de Cantabria los estudios periciales aportados por los hermanos del fallecido, que ejercen la acusación particular.

La autopsia inicial concluyó que la parada cardio respiratoria sufrida tras recibir los anestésicos podría ser indicativa de una canalopatía (síndrome de Brugada, una arritmia poco frecuente, potencialmente mortal y en ocasiones hereditaria) y los forenses concluyeron que la etiología médico legal de la muerte era natural. Más concretamente, que la causa inmediata era muerte súbita; la intermedia, taquicardia ventricular; y la causa fundamental, síndrome de Brugada, como recogen las resoluciones.

Pero los cuatro hermanos del fallecido se realizaron las pertinentes pruebas con resultado negativo en todos ellos del citado síndrome, en base a lo cual solicitaron la reapertura del caso, aportando además un informe de un cardiólogo que cuestiona el de la autopsia, porque ni por electrocardiograma ni por antecedentes personales-familiares se pudo demostrar que padeciera dicha afección. También presentaron un segundo informe profesional que atribuye la causa de la muerte a una intoxicación sistémica por lidocaína, debida a una supuesta mala praxis del médico que intervino en la operación de implante capilar.