Donostia - La sombra de La manada es alargada. La nueva doctrina del Tribunal Supremo, que establece que cualquier tocamiento o roce no consentido con intención sexual debe ser considerado un delito de abuso, marca a partir de ahora una hoja de ruta para los jueces en un contexto en el que todavía resuena el revuelo social que supuso la puesta en libertad de los sevillanos. A pesar de que el Código Penal lo deja bien claro, estos hechos siempre están sujetos a la interpretación de los magistrados, para quienes “resulta muy forzado” sancionar con un año de prisión a un hombre que, por ejemplo, le toca el culo a una mujer sin su consentimiento.

Es algo que, conforme a la jurisprudencia del Supremo, puede ocurrir a partir de ahora. La Sala de lo Penal viene a despejar todas esas dudas y les dice a los togados que no cabe interpretación alguna. Que siempre que ese tocamiento sea impuesto, se considerará abuso. Se sienta así una nueva doctrina para casos en los que había discrepancias entre los jueces, ya que unos consideraban estos hechos como delito leve de coacciones y otros como delito de abuso. “El Tribunal Supremo modifica su interpretación, y pasa a respetar con acierto lo que quiere decir el Código Penal”, sostiene la jueza Garbiñe Biurrun, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

De alguna manera, es un llamamiento a filas para todos los jueces. Si hay un contacto corporal no consentido, tocamiento impúdico o cualquier otra acción con significación sexual, hay abuso, “aun cuando hubiera sido momentáneo”. Y como tal debe castigarse así y no como delito leve de coacciones, como ocurría hasta ahora en muchas ocasiones. Fijada la nueva doctrina, los jueces saben a partir de ahora que si ven un delito leve de coacciones donde hay un abuso sexual, el fallo podrá ser revocado conforme a la jurisprudencia del Supremo.

El debate que se abre a partir de ahora es plantearse si las penas que prevé el Código Penal para las conductas en las que hay tocamientos no consentidos son proporcionadas o no. ¿Se asentará a partir de ahora que conlleve una pena de prisión qué alguien se sobrepase tocando el culo a una persona? Resulta un tanto paradójica la nueva doctrina del Supremo en la medida que, por evitar esa misma situación, se ha calificado como coacción lo que ahora es delito.

Según fuentes jurídicas consultadas, debe iniciarse a partir de ahora una reflexión sobre la tipificación del Código Penal. A este respecto, Biurrun fija un criterio que entiende determinante. “Lo que no tenemos que perder de vista es que cuando se produce un abuso (que puede ser un tocamiento) se está atentando contra la libertad sexual de la persona. Eso es lo fundamental. A partir de ahí nos podemos plantear la gravedad de las penas, pero sin olvidar el fondo de la cuestión”.