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Absuelto de tráfico de drogas porque la actuación la realizó la Policía de Bilbao

BILBAO. Según recoge la sentencia, la Unidad de Drogas de la Policía Municipal de Bilbao, sospechando la implicación del acusado en el tráfico de drogas, comenzó a vigilarle el 14 de octubre de 2014. Este hacía vida familiar en Bilbao y se desplazaba con asiduidad a otra vivienda de Barakaldo, donde también fue vigilado.

El 27 de octubre de 2014, los agentes vieron a un hombre que entraba en el domicilio de Barakaldo que usaba el sospechoso y ante la previsión de que se tratara de un comprador de droga, lo detuvieron una vez abandonó la vivienda y entraba en el término municipal de Bilbao a bordo de su vehículo. A éste se le intervinieron 62 gramos de heroína y 38,5 gramos de cocaína. En su vehículo también se encontraron 4,8 gramos de heroína y 17,4 gramos de cannabis, por lo que fue detenido.

Al día siguiente, en cuanto entró en el término municipal de Bilbao, el presunto traficante fue detenido y se pidió al Juzgado de Guardia de Bilbao el registró de la vivienda de Barakaldo, en la que se localizaron 650 gramos de heroína, 40 gramos de cocaína y 17.000 euros.

A la vista de estos hechos, la Audiencia afirma que es "incuestionable" la "ilegalidad" de la actuación de los agentes de la Policía Municipal tanto en relación con la supuesta transacción que se produjo el 27 de octubre de 2014 como en el registro en el interior del domicilio del acusado en Barakaldo.

Según recoge el artículo 51.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 2/1986 de 13 de marzo, las policías locales "sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes".

La sentencia indica que, al contrario de lo que se alega por el Ministerio fiscal, "no existió ninguna coordinación con la Ertzaintza, no existió ninguna comunicación con este cuerpo policial, ni se actuó a sus requerimientos, ni se colaboró con ninguna otra fuerza policial". "Se trató de una actuación propia de la Policía local de Bilbao en la que no intervino ningún otro cuerpo policial", añade.

Por ello, la resolución afirma que "lo exigible conforme a la regulación legal era poner los hechos en conocimiento de la fuerza policial que sí tuviera competencia territorial para actuar en Barakaldo".

DECLARACIONES

Como consecuencia de la irregularidad cometida, los jueces anulan las declaraciones de los policías que llevaron a cabo la investigación, lo que afecta tanto a la transacción que se efectuó en la vivienda como a los hallazgos producto de la diligencia de entrada y registro, y considera que el hecho de que las detenciones tuvieran lugar en el municipio de Bilbao "carece por completo de relevancia".

En este sentido, apunta que "sancionar la legalidad de una actuación como la que se desprende de los datos expuestos equivaldría a dar vía libre a cualesquiera investigaciones y actuaciones que la Unidad de Drogas de la Policía local de Bilbao estimase oportuno llevar a cabo en Barakaldo o en cualquier otro municipio en el que tuviera sospechas de la comisión de un delito contra la salud pública".