La sección especial de casación autonómica de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPVha rechazado el recurso de Bermeo-Urdaibai contra la decisión arbitral que le relegó a la última plaza de la primera jornada de la Bandera de La Concha de 2018 tras el abordaje contra Zierbena. La sentencia es firme, por lo que no cabe recurso: la actuación de Donostia Kultura fue de acuerdo a la ley, voltea las últimas decisiones judiciales del tema, como la del Supremo hace un año, y la Bandera de 2018 se la queda el ganador de aquella edición, Hondarribia.

Como muchas de las ediciones de la denominada Olimpiada del Remo, la del 2018 no estuvo exenta de polémica. Ocurrió el primer domingo de septiembre, cuando en la encarnizada lucha que protagonizaban la Bou Bizkaia y Zierbena, la segunda regresaba de a teórica calle 5 a su calle 4, la más próxima a la isla Santa Clara. Urdaibai, que le correspondía la calle 3, mantuvo su rumbo por la calle 4 (la que le tocó a Zierbena en el sorteo) al regreso de la ciaboga. En esas circunstancias se produjo el abordaje que Urdaibai consideró era culpa de los de la Margen Izquierda.

Ni el juez de mar, que mandó a Urdaibai a babor, ni los jueces de regata consideraron este razonamiento y sancionaron a la embarcación de Bermeo con el peor tiempo de la regata más 15 segundos al término de la primera jornada que tendría a Zierbena como ganador por 86 centésimas sobre Hondarribia, que remontó el segundo domingo.

El último fallo, firmado el 11 de octubre de 2022 por el tribunal que han compuesto Juan Alberto Fernández, José Antonio Alberdi, Irene Rodríguez, Trinidad Cuesta (ponente) y Ana Isabel Rodrigo (como presidenta), revierte además dos decisiones previas. La primera, la de verano de 2020, que abría la puerta a que Bermeo reclamara la Bandera y los premios. La segunda, de un año después, del Tribunal Supremo, en la misma línea.

A ambas se había llegado después de que Urdaibai recurriera al Comité de Competición días después de la regata, que como ocurre en estos casos, rechazó la opción de “rearbitrar” la regata, lo que llevó al club vizcaino al Contencioso-Administrativo de Donostia. El primer fallo judicial ahondó en la misma línea, contraria a los intereses que perseguía Urdaibai.

A tenor del tribunal, no podía “sustituir la labor técnica de valoración de las actuaciones realizadas, ni revisar los parámetros aplicados”, puesto que la decisión del jurado de La Concha entraba “dentro del ámbito de las potestades otorgadas”, “pudiendo por ello considerarse como una decisión de carácter arbitral”. Es decir, una decisión estrictamente deportiva.

Más allá de dónde termina la Bandera de la edición masculina de 2018, el litigio tiene una segunda derivada al que prestaba atención no solo los afectados (el club bermeano y el Ayuntamiento donostiarra, amén de Hondarribia Arraun Elkartea como ganadora final), sino el mundo del remo en general.

Se cierra la puerta al rearbitraje judicial

Las decisiones del TSJPV y el Supremo en 2021 abrían la puerta a la opción de volver a arbitrar a posteriori decisiones que los jueces y árbitros de las pruebas deportivas toman en el ejercicio de sus funciones.

En este caso, la clave de la cuestión reside en si la sanción tiene carácter disciplinario, lo que abre la puerta a otro tipo de procedimientos, o “como consecuencia de la decisión técnica tomada por el árbitro”, competencia reservada a los árbitros y jueces de cada modalidad.

El tribunal de la Sección de Casación de lo Contencioso-Administrativo se decanta, en el fallo al que ha tenido acceso NOTICIAS DE GIPUZKOA, por esta segunda opción para revertir los dos fallos anteriores y regresar a la estimación inicial del Comité de Competición y lo Contencioso-Administrativo de Donostia:

Es cierto que el jurado, en el ejercicio de sus funciones, puede incurrir en errores que afecten al devenir y resultado final de la competición. Ahora bien, el legislador ha considerado oportuno asumir tales posibles errores. De manera que los participantes en la prueba se someten a la autoridad y decisiones técnicas de ese jurado (como órgano técnico conocedor de las normas y entresijos del deporte). Es evidente que esas decisiones no serán siempre acertadas (dado que están sometidas a la falibilidad propia de los seres humanos), y en ocasiones favorecerán y en ocasiones perjudicarán a los participantes. No obstante, se ha decidido primar la buena marcha de las competiciones deportivas, para evitar que se sometan a revisión todas las decisiones controvertidas que pudieran llegar a tomarse (con excepción de la posibilidad de recurrir a nuevas tecnologías que se está asumiendo en determinadas ocasiones en algunos deportes con la finalidad de reducir los posibles errores humanos).

Lo razonado nos lleva a la conclusión de que, tal y como se expuso en la sentencia de primera instancia, nos encontramos ante una decisión meramente técnica, y no ante una sanción (aun cuando conllevara una consecuencia negativa para el club de remo de Bermeo). Por consiguiente, nos movemos en el ámbito del apartado tercero del artículo 106 de la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma del País vasco. Ello supone que la decisión en cuestión no puede ser revisada en la vía jurisdiccional. En consecuencia, hemos de estimar el recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián, casar y anular la sentencia de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y confirmar la sentencia del juzgado de instancia.

Al tratarse de una discrepancia que se regula mediante la Ley del Deporte autonómica, no cabe recurso más allá de la sección especial de casación con la que cuenta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco."