Decíamos en nuestro artículo precedente que no solo quienes impugnan las bases de procesos selectivos de funcionarios por la exigencia del euskera o quienes aceptan en sus sentencias tales impugnaciones, sino que también la propia política de las administraciones vascas en esta concreta materia, contribuye a crear funcionarios lingüísticamente privilegiados, los que solo conocen una de las lenguas oficiales e imponen a los demás comunicarse en ella y discriminados, los que no pueden elegir lengua oficial y se ven sometidos a las imposiciones de los anteriores; y esto merece una explicación.
Los derechos no son absolutos, en ocasiones colisionan con los de las otras personas y en su virtud deja de disponerse de ellos por la existencia de otros preferentes o, más frecuentemente, se modula su contenido, concediendo un elenco de facultades distinto en función de las circunstancias. El sacrificio de derechos de los funcionarios euskaldunes podría, por tanto, resultar legítimo en presencia de otros bienes jurídicos preeminentes que tuvieran que salvaguardarse.
Para conocer si es el caso, debemos describir primero cuál es la política lingüística que se desarrolla, y que se basa, fundamentalmente, en exigir únicamente el conocimiento del euskera para el acceso a la función pública, en diverso grado, (hay hasta cuatro niveles diferentes) a un porcentaje del total de los ocupantes de los puestos de trabajo equivalente al que determina el índice de preceptividad o de obligado cumplimiento, ligado en cada municipio al porcentaje de habitantes conocedores de la lengua propia según los datos censales. Esto supone que en todos los municipios hay un mayor o menor número de puestos de trabajo (en bastantes casos mayoritario) en los que no se exige conocimiento alguno de euskera, ni el más mínimo, generándose a partir de ahí la discriminación de los vascoparlantes a la que aludíamos.
Decíamos también en nuestro artículo precedente que esta política contaba con un poderoso atenuante, cual era que no exigiéndose aptitud lingüística en euskera como requisito, se valoraba como mérito, en diferente grado, (nunca superior al 20%) en buena parte de las convocatorias, con lo que podía, aun no exigiéndose, conseguirse en muchos casos un funcionario/a conocedor del idioma, disminuyendo la intensidad de la discriminación.
Al contrario de lo que sucede en otros muchos casos en que la Administración impulsa valores o conductas que considera deseables, la política lingüística vasca no es, en esta particular materia de la selección funcionarial, como si lo es en otras, proactiva sino reactiva, se acomoda a la evolución de la sociedad, en lugar de impulsar su avance hacia el objetivo pretendido. Esta política, que tiene ya medio siglo de tradición, ha conseguido incrementar el conocimiento y uso del euskera en las diferentes instituciones (no sabemos si en igual, inferior o superior medida en que lo hubiesen conseguido algunas otras), que nuestra lengua no sea percibida como imposición insoportable más que por una minoría, eso sí recalcitrante y muy poderosa en términos judiciales y mediáticos, y que no existan conflictos lingüísticos en su seno, a costa, desde luego, de enormes esfuerzos en traducciones y en formación de personas que serían innecesarios si ésas vinieran con el requisito “de serie”.
Es una política, sin embargo, que no ha conseguido el objetivo con el que nació hace medio siglo, “normalizar” la presencia del euskera y convertirlo en verdadera lengua oficial en la administración. Cuando esa misma política manifiesta hoy en día su propósito de que el euskera se convierta en lengua de trabajo administrativo al mismo nivel que el castellano, (art.6 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, por poner un ejemplo) establece un objetivo que no sitúa al mismo nivel que los medios que se habilitan para lograrlo, por cuanto no puede conseguirse si se sigue reclutando un número significativo de funcionarios monolingües castellanos.
La discriminación de los funcionarios euskaldunes podía entenderse en los años 80 y 90 (cuando se promulga la Ley de Normalización y se diseña el sistema todavía hoy vigente) en virtud de una serie de circunstancias cuya existencia actual hay que poner seriamente en entredicho.
En primer lugar la inexistencia de funcionariado vascoparlante suficiente para cubrir todos los puestos, que debería darse por eliminada hoy en día a partir de la exigencia de que todo alumno/a del sistema educativo vasco abandone la enseñanza obligatoria con conocimiento suficiente de ambas lenguas oficiales.
En segundo lugar la necesidad de “prestigiar” el idioma propio despojándolo de cualquier hipotética identificación con posiciones políticas o ideológicas determinadas que podrían hacer sentir su exigencia como imposición ilegítima. Existiendo todavía núcleos recalcitrantes a aceptar lo que expresan las normas jurídicas, creemos, no obstante, que tienen carácter minoritario y que se ha instalado en la sociedad (al menos en la CAPV) un consenso general sobre que el euskera es patrimonio de todos y todas y que a todos y todas nos incumbe su tutela.
En tercer lugar la necesidad de garantizar una pluralidad geográfica (que la administración no fuese casi exclusivamente guipuzcoana), ideológica (que la extracción funcionarial no proviniese exclusivamente de algunos caladeros) e incluso generacional, problema superado en razón de lo señalado en los apartados anteriores.
Y, adicionalmente, que el sacrificio tenía un horizonte temporal de finalización (la Ley perseguía la “normalización”) y que iba a ser de intensidad decreciente a medida que se incrementase el número de funcionarios euskaldunes, lo que transcurrido ya el lapso de tiempo suficiente para evaluarlo con rigor, se ha revelado inexacto y excesivamente optimista.
Fronteras sociales
Ninguna de las circunstancias exculpatorias, por tanto, se da ya, el euskera ha ensanchado bastante sus fronteras sociales y sin embargo la finalización temporal de la discriminación no se adivina en el horizonte y su intensidad decrece muy lentamente. De aquí que si antes un funcionario euskaldun pudiese aceptarla como mal menor, esté hoy mucho menos dispuesto a hacerlo. Esa discriminación, reiteramos, carece de ningún tipo de fundamento jurídico, no hay norma alguna que la establezca o apoye (todo lo más se asume teóricamente como resultado implícito no querido de otras decisiones) y solo la práctica cotidiana la ampara y protege. (Porque los índices de obligado cumplimiento desde su origen hasta recientes interpretaciones judiciales que vamos a poner en cuestión en un próximo artículo, se han entendido siempre como un mínimo y no como un máximo)
Que un funcionario vascoparlante no pueda utilizar como lengua de trabajo una de las oficiales (pese a ese artículo 6 de la LILE) y continúe discriminado, puede mitigarse. Desde luego, como estamos defendiendo, a través de una política de selección que exija el conocimiento en igual o mayor medida que ahora, en más casos, pero también estableciendo circuitos y herramientas en los que se conozca que puede ejercer su derecho pública, pacíficamente y sin interrupción. Su implantación favorecería el avance hacia los objetivos legalmente establecidos y legitimaría una política que no los alcanza hoy por hoy y que nos los va alcanzar, sino es en un larguísimo plazo que no veremos la mayoría de los lectores, si no modifica los medios con los que lo intenta.