Equilibrios en el alambre en la política de extranjería
La política de extranjería que en los discursos populistas se vincula al aumento de la delincuencia, a la negativa a trabajar y a la circunstancia de que los extranjeros constituyen una carga económica para el Estado (la población extranjera genera aproximadamente 22 puntos porcentuales del PIB total) se basa en reflexiones de trazo grueso. Sí hay extranjeros que llegan por los aeropuertos, que compran mansiones en Marbella y en el centro de Madrid y que constituyen mafias organizadas dedicadas al narcotráfico o/y a la trata de sexo, estos sí delinquen.
En todo caso, la política de extranjería debe ser ordenada y coherente con las posibilidades de integración de los países de acogida. Lo contrario provoca el crecimiento de la xenofobia, del racismo y el endurecimiento de la legislación de extranjería acompañada del propio endurecimiento de la acción judicial acreditada por la instrucción 3/2003 de la Fiscalía General del Estado.
La política de extranjería no eficiente es mala para los propios extranjeros y provoca efectos tan indeseados como el Nuevo Reglamento de Retornos aprobado por el Parlamento Europeo el 11 de junio de 2026. Este Reglamento aprueba centros de retorno/return hubs fuera de la UE, permite centros de deportación o centros de retorno en terceros países, muchas veces países lejanos dadas las preferencias de África o Asia, incluyendo entre estos retornados a familias con menores, incumpliendo la propia legislación de extranjería de los Estados Miembros y entre otros el Convenio de La Haya.
Este deslizamiento de la política de extranjería a posiciones crecientemente conservadoras es particularmente injusto con la política de los menores inmigrantes, los que están detrás del acrónimo MENA, de los chicos y chicas que se ven forzados a abandonar sus hogares huyendo de situaciones de pobreza, conflictos armados y graves vulneraciones de los derechos humanos.
Con los menores extranjeros debemos considerar, entre otras normas, la prevista en el art. 2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor cuyo interés debe respetarse “por encima de cualquier otro interés legítimo” incluido el legítimo interés del Estado a regular los flujos migratorios.
Al definir el interés del menor nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado que posee una gran subjetividad y ambigüedad y que obliga a determinarse según el caso concreto. El interés del menor se podría interpretar por la necesidad de adoptar medidas que conciernen a los menores y que adopten las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos que acojan lo mejor para el menor que tendrá derecho a expresar su opinión en los asuntos que le afectan (art. 12 de la Ley Orgánica de la Protección Jurídica del Menor 1/1996).
Lo anterior debe ser matizado con los siguientes principios:
—El interés del menor no puede identificarse con un mundo feliz en el que el Estado se ocupa de la crianza de los menores para hacerlos buenos súbditos el día de mañana.
—Debe preponderar el beneficio futuro por encima del beneficio presente buscando el desarrollo de la personalidad del menor para lograr su adaptación social.
—Para la concreción de las medidas deben considerarse los tratados internacionales firmados por el Estado español y en concreto los siguientes: Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1959. (Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas; Convenio sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en la haya el 5 de octubre de 1961; Reglamento(ce) nº 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000; Directiva de Sanciones al Empleo Ilegal de 11 de junio de 2026).
La Ley de Extranjería considera regular a todos los efectos la residencia de menores que sean tutelados por una Administración Pública debiendo otorgárseles un permiso de residencia que se retrotrae al momento en el que el menor hubiese sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores. Una vez tutelado un menor por un servicio público, el gobierno del estado deberá realizar los contactos consulares necesarios para la comprobación de los datos identificativos del menor y la localización de su familia, para atender al principio de reintegración familiar que debería ceder ante el interés del menor a permanecer en el Estado español.
Renunciando el menor a la reintegración familiar y declarado este en desamparo nos encontramos con un frecuente incumplimiento por el gobierno del Estado de sus obligaciones legales. En lugar de realizar repatriaciones o reagrupaciones familiares se llevan a cabo devoluciones con el mismo procedimiento que se utiliza con los extranjeros indocumentados mayores de edad. Nos encontramos con verdaderas expulsiones encubiertas consistentes en la entrega directa a la policía marroquí sin hacer ninguna gestión para localizar a la familia del menor, actividad que a veces se realiza para impedir que transcurra el plazo de nueve meses a partir del cual es obligatorio documentar a estos menores según el art. 62.5 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería.
Lo legal es proporcionar al menor asistencia inmediata, tratar de establecer su edad con seguridad a través de pruebas periciales oseométricas y otras que deben limitarse únicamente a los casos dudosos, deben ponerse inmediatamente a disposición de los servicios de protección de menores y declarar su situación de desamparo.
En todo caso, la distribución de menores entre las CCAA debe ser equilibrada y que no genere Comunidades tensionadas. En Euskadi históricamente se ha mantenido una de las tasas de menores acogidos más altas del Estado español en proporción a su población, lo que ha llevado al Gobierno a contabilizar su esfuerzo al diseñar los recientes mecanismos de redistribución, pero mientras otras Comunidades Autónomas no solo no asumen sus compromisos si no reenvíen a las mas tensionadas sus menores residentes difícilmente se podrá solucionar esta situación.
Jurista
