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Tribuna abierta

Funcionarios de primera y de segunda

Los tribunales están declarando nulas algunas bases de procesos selectivos aceptando alegaciones en el sentido de que la exigencia del euskera como requisito es desproporcionada

Funcionarios de primera y de segundaEuropa Press

Los tribunales de justicia de la CAPV y particularmente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, están declarando nulas algunas bases de procesos selectivos de funcionarios/as, aceptando alegaciones en el sentido de que la exigencia del euskera como requisito es desproporcionada y discriminatoria respecto de los derechos de las personas candidatas que no conocen nuestra “lengua propia”. (Así la denomina el Estatuto de Autonomía).

A algunos de los que compartimos la doble condición de funcionarios y de hablantes del euskera estos repetidos pronunciamientos judiciales nos sugieren diversas consideraciones desde una perspectiva, lo van a comprobar, marcadamente crítica, consideraciones que merece la pena, creemos, compartir con lectores y lectoras.

Comencemos por aseverar que no existe ningún derecho a ser funcionario/a, si existiese no habría personas en paro, sino todo lo más, como expresión del principio de no discriminación del artículo 14 de la Constitución, derecho a ser tratado de forma no discriminatoria en los procesos selectivos. Si existe, en cambio, un verdadero derecho del ciudadano/a (art.5.2 de la Ley Básica de Normalización del Euskera) a relacionarse con las administraciones públicas de la CAPV en la lengua oficial de su elección. Recuerden esta distinción, derecho “indirecto” frente a derecho directo porque es capital en la cuestión que nos ocupa.

Edificio del TSJPV en Bilbao.

Los funcionarios y funcionarias no dejamos de ser ciudadanos dotados de derechos. De los mismos derechos que los demás. Y nadie nos solicita ninguna renuncia a nuestros derechos de ciudadanía con motivo de nuestra toma de posesión, ni está legalmente habilitado para hacerlo. En lo que se refiere a nuestra relación con la administración (al menos en aquella en la que trabajamos) nos encontramos ante la necesidad de relacionarnos con ella (“comunicarnos oralmente o por escrito” en los términos de la Ley del Euskera) con carácter permanente, todos los días y a todas horas, durante nuestra jornada laboral al menos. Tenemos pues derecho en cuanto ciudadanos y ciudadanas, pese o merced a nuestro vínculo administrativo especial, a que el euskera pueda ser lengua de trabajo si lo deseamos. No otra cosa puede representar ese carácter oficial que le atribuyen la Constitución (por remisión indirecta) y el Estatuto de Autonomía.

Efecto jurídicamente perverso

Siendo esto así, la contratación por la administración de personas desconocedoras del euskera en el más mínimo nivel comunicativo, conlleva un doble efecto jurídicamente perverso, sacrifica el derecho del funcionariado conocedor del euskera a poder comunicarse oralmente o por escrito en la lengua oficial de su elección y crea una evidente y completamente ilegítima discriminación entre funcionarios, y no presunta como las que detectan los tribunales en las bases de los procesos selectivos sino real, evidente y obvia. Es cierto que la propia política de normalización lingüística de las administraciones de Hegoalde, con importantes atenuantes a los que nos referiremos en otra ocasión, produce ya este efecto, pero más aún quienes impugnan por excesiva su exigencia (muy) limitada y quienes aceptan esa impugnación, están creando dos clases de funcionarios, unos de primera y otros de segunda. Los primeros, los privilegiados, son aquellos que pueden imponer a los demás la comunicación en la lengua oficial de su elección (el castellano) por cuanto desconocen la otra. Los segundos, los parias y discriminados, son aquellos que no solo no pueden elegir (no ya imponer) la lengua oficial de su elección a la hora de comunicarse, sino que además se ven obligados a tragar con la que otros (no se sabe en virtud de qué derecho preferente) les imponen.

Esta discriminación es real y manifiesta. Es el pan nuestro de cada día en todas y cada una de nuestras administraciones porque tras 45 años de vigencia de la Ley de Normalización del Euskera, lo que debiera ser “normal” sigue sin serlo; en todas ellas hay una única lengua verdaderamente oficial y en ninguna de ellas es lengua de trabajo la que, para más inri, la norma autonómica fundante, el Estatuto, califica como lengua propia. Es obvio que existen razones sociolingüísticas que explican esto y de las que trataremos en otro momento, pero el hecho de que se produce una discriminación carente de cualquier fundamento legal parece innegable, porque a partir del Estatuto y la Ley 10/1982 no sirve ya como cobertura para ella, en sede de funcionarios que deben acreditar una aptitud para prestar el servicio público, la distinción constitucional entre el deber de conocer el castellano y el mero derecho a usar las lenguas cooficiales.

En resumen, para evitar una presunta discriminación en el acceso a la función pública ( y decimos presunta porque a nadie le parece discriminatorio que para acceder a una plaza de ingeniero se exija el título correspondiente y se nos impida concursar a quienes carecemos del mismo, tengamos o no conocimientos sobre la materia, y no entendemos porque esa exigencia no es discriminatoria y si lo es, sin embargo, exigir que se conozca el euskera, y no a nivel de traductor-jurado que casi nunca es el caso), los tribunales están legitimando una discriminación cualquier cosa menos presunta y no con una única y potencial víctima cual sería el candidato no euskaldun que obtendría la plaza de no ser “discriminado”, sino con una absoluta pluralidad de ellas, todos los funcionarios/as deseosos de utilizar el euskera en sus relaciones con la administración encarnada en funcionario/a monolingüe castellano.

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Los funcionarios euskaldunes estamos discriminados respecto de los que no conocen el euskera por cuanto a igualdad de condiciones, idéntica aptitud específica acreditada para el ejercicio de nuestras funciones (incluso mayor a la vista de nuestro conocimiento de las dos lenguas oficiales) ellos no se ven privados de su derecho a expresarse en la lengua oficial en que lo deseen y nosotros sí. El artículo 14 de la Constitución entre las circunstancias que impiden discriminar sitúa “las de origen social” como pudiera ser el mayor o menor conocimiento de la lengua oficial que puedan tener personas ajenas a nosotros.

¿Creen ustedes que alguno de los pronunciamientos judiciales se ha referido a esta discriminación y la ha tomado en consideración? ¿Creen Vds que jueces y magistrados/as tan preocupados por la posible discriminación respecto de las personas que no han acreditado aún aptitud suficiente para acceder a la función pública han considerado la que entre los ya funcionarios producen sus “fallos”? ¿Creen ustedes posible que a semejantes neutrales y asépticos aplicadores del ordenamiento jurídico pueda inquietarles tan solo alguna pseudo-discriminación mientras que otras mucho más patentes les resulten ajenas? Pueden adivinar la respuesta, pero si tienen dudas intentaremos aclarárselas en sucesivos artículos.