A reforma de las pensiones no es discutible siempre que dicha reforma sea adecuada, otra cosa es la presentada por el resiliente Escrivá.

La situación del Sistema Público de Pensiones es insostenible por diversos motivos: la edad totémica de jubilación a los 65 años se adoptó en 1918, año en el que sobrevivía a los 65 años el 10% de la población, ahora una persona de 65 años es un joven valor; las expectativas de vida se sitúan en 86,70 años a pesar del, esperemos, coyuntural descenso por el covid; el número de cotizantes, que asciende a los 19 millones cuatrocientos mil, está siendo peligrosamente alcanzado por el número de beneficiarios del sistema, solo los jubilados alcanzan la cifra de 9,5 millones de personas a los que debemos añadir los perceptores de la incapacidad en sus distintos grados, los desempleados y otros beneficiarios de distinta naturaleza.

La situación anterior se agrava por la precariedad en la contratación de los jóvenes con toda suerte de contratos temporales que pueden durar solo días o sucedáneos de contratos como los becarios, los trade y otros cuyas carreras de seguro ni sirven para consolidar su propia pensión ni en términos macroeconómicos para financiar el sistema lo que nos conduce a un déficit de tesorería de 17.500 millones de euros, que se va financiando con préstamos del Gobierno o a través de un endeudamiento que resulta ya insostenible.

La reforma que propone Escrivá debe respetar los requerimientos del art. 41 de la Constitución: las pensiones deben ser públicas, suficientes en su cuantía, la protección universal y las reformas deben ser no regresivas en función de la jurisprudencia constitucional. En la propuesta de reforma de Gobierno se aprecian algunos puntos de irregresividad.

Se propone un coeficiente al que eufemísticamente se le denomina de equidad intergeneracional, esto significa que a los nacidos entre el año 1950 y 1970 se les aplicará lo que el ministro Escrivá denomina ajuste y que en la práctica significa recorte o alternativamente se les obligará a trabajar más tiempo.

No se por qué los que pertenecemos a la generación del baby boom tenemos que asumir semejante penitencia no habiendo hecho nada para pertenecer a esta benemérita generación. Durante el régimen franquista, como en todos los regímenes autoritarios, existía un impulso institucional a lo procreación animado por los representantes políticos y la propia iglesia. Es conocido el discurso del General Perón en Argentina reprochando a las mujeres de este país lo que el consideraba insuficiente capacidad reproductiva, lo que provocaría como efecto la hegemonía geoestratégica de Brasil, cuyas mujeres, por lo que se ve, procreaban más.

En todo caso este coeficiente de corrección intergeneracional contradice el contenido básico del principio de igualdad ante la ley que consagra el art. 14 de la Constitución y un voluminoso número de sentencias del TC entre las que podemos destacar la STC 176/2012.

En segundo lugar, se penaliza la prejubilación tanto voluntaria como involuntaria. No seré yo quien se manifieste crítico con las prejubilaciones voluntarias que tanto proliferan en determinados ámbitos económicos. En relación a las prejubilaciones voluntarias, aplicar un coeficiente reductor del 21% para quienes hayan cotizado menos de 38 años, quizá resulte excesivo.

Pero lo que sí resulta excesivo es aplicar coeficientes reductores similares, hasta del 30%, si se adelanta la jubilación 48 meses, a aquellas personas que se jubilan contra su voluntad (por despidos colectivos, por despidos objetivos provocados por causas económicas, técnicas u organizativas, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por fuerza mayor). Cuando la jubilación no es voluntaria resulta manifiestamente injusto y casi confiscatorio aplicar coeficientes reductores tan amplios.

Se pueden valorar positivamente los estímulos a la prolongación del trabajo, aunque con un premio tan generoso como el incremento de un 4% por año trabajado tras la edad de jubilación, no parece previsible que por esta circunstancia muchos se apunten a prolongar su vida laboral.

Resulta discutible, quizá sea mejor usar la expresión criticable, dar la puntilla definitiva al contrato de relevo cuya utilidad en muchos casos está más que acreditada.

Quizás lo mejor de esta reforma sea la consagración prácticamente definitiva de la separación de fuentes de financiación del sistema, traspasando la practica totalidad de gastos impropios del sistema de pensiones a los presupuestos generales del Estado.

En cuanto al sistema de protección de los trabajadores autónomos, el RETA, vinculando la cotización a los rendimientos reales declarados fiscalmente, ya conocemos la oposición frontal de las asociaciones de autónomos a este sistema de cotización.

Resulta razonable la prohibición de establecer a través de la negociación colectiva y de los convenios que de ella derivan regular la jubilación forzosa de trabajadores menores de 68 años, y es razonable la única excepción que se consigna en la reforma la posibilidad de que, si se extingue la relación contractual de un trabajador menor de 68 años, esta extinción lleve aparejada la contratación indefinida y por tiempo completo de al menos un trabajador.

Por continuar por los aspectos positivos desaparece el factor de sostenibilidad, que vincula a la cuantía de la pensión al incremento de las expectativas de vida, con lo cual al crecer éstas disminuye la pensión y siguiendo la recomendación segunda del Pacto de Toledo se mantiene el poder adquisitivo de las pensiones incrementándolas cada año en relación a la inflación media anual registrada en el mes de noviembre del año anterior.

Resulta más preocupante desde la coherencia de esta reforma con el bloque de constitucionalidad, con la distribución de competencias entre el Estado y las CC.AA. configurada por la Constitución y los Estatutos de Autonomía la creación de una Agencia Estatal de la Seguridad Social. En este momento no sabemos si será una agencia sustitutiva de las actuales Entidades Gestoras, si extenderá sus competencias a la tutela del sistema complementario privado, existe en Euskadi una Ley de Entidades de Previsión Social Voluntaria que no sabemos cómo se verá afectada y tampoco sabemos si esta reforma va a ser negociada o no con Comunidades como la de Euskadi, que poseen competencias en materia de gestión del régimen económico de la seguridad social. * Exvocal del CGPJ