A entrada de Euskadi en la denominada fase 1 de la desescalada de las medidas de aislamiento social decretadas con el estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y la interpretación y traslado de las mismas, circunscritas a nuestro país, a través del decreto 8/2020, de 10 de mayo, del lehendakari Iñigo Urkullu, y con fecha de ayer lunes en la séptima revisión por la Jefatura de la Er-tzaintza de los criterios de aplicación de la alarma sanitaria, muestran la dificultad inherente de reglar una limitación exhaustiva de la actividad humana por ser esta tan diversa como permite el libre albedrío, resultado de la combinación de la capacidad y la voluntad individuales. Así, la pretensión, por otro lado reiterada en todo el planeta y por gobiernos de todo signo, de control de la transmisión del SARS-Cov-2, mediante la aprobación de normativa reguladora del comportamiento social lleva al intento de aportar respuestas a una innumerable casuística y, en ese intento, de difícil traslación textual a la regla, a lo que pueden entenderse como incoherencias entre supuestos reflejados en la normativa o entre disposiciones dirigidas a determinados ámbitos como, por ejemplo, las relaciones familiares, la actividad educativa o ciertas prácticas deportivas y/o de ocio. Sin embargo, estas presuntas contradicciones no lo son en cuanto que simplemente reflejan los límites que padecen las normas, desde las que son producto de la costumbre hasta las de elaboración legislativa, para sustituir a la responsabilidad moral como contenedor del libre albedrío. La regulación normativa de todas las situaciones que se dan no solo pero sobre todo en una sociedad desarrollada se convierte así no ya en labor ardua sino, por las paradojas que provoca, en objeto de justificación casi imposible frente a quien la desmenuza con el único afán de hallar motivos para la crítica. Así, la producción normativa que sirve para evitar desviaciones concretas respecto al comportamiento general -es decir, delitos o faltas- no es siempre y por siempre aplicable a hábitos generalizados que, además, forman parte de las relaciones humanas y su infinita casuística. Porque siendo comprensible su uso por quienes soportan la carga de la toma de decisiones en la salvaguarda de la sociedad, especialmente ante amenazas a la salud pública, como es el caso, esa responsabilidad institucional nunca alcanzará a sustituir del todo a la individual exigible a cada ciudadano.