LA respuesta de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que preside Manuel Marchena, al requerimiento de la Mesa del Congreso para que aclarase su auto del 14 de mayo, en el que rechazaba solicitar un suplicatorio de los diputados (entonces electos) Junqueras, Turull, Rull y Sànchez y autorizaba su salida de prisión solo para la constitución de la Cámara, muestra en tono y forma la consideración y el respeto que, al menos en este caso, el poder judicial muestra hacia al legislativo como representante de la voluntad popular. La resolución, firmada por Marchena, limita el primero de sus dos párrafos al acuse de recibo de la petición de la Mesa y el segundo, a la constatación, innecesaria, de que no es labor del TS elaborar informes para el Congreso, lo que es tan evidente como que se trata del órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales y por serlo debería ser escrupuloso en la fundamentación de sus resoluciones, especialmente para aquellos a quienes van dirigidas. La negativa a hacerlo, sin embargo, radica tanto en la pugna de delimitación de poderes como en la dificultad del TS de ir más allá sin entrar en contradicción. Por ejemplo, que Marchena recurriera al art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ya usara el juez Llarena con el Parlament obvia nada inocentemente que los parlamentarios autonómicos desempeñan cargo público pero no son diputados o senadores, a cuyo procesamiento la LECrim dedica un título entero. Por ejemplo, que la distinción “gramatical” que Marchena realizó en el auto, atribuyéndosela gratuitamente al legislador, para distinguir temporalmente entre proceso -que enreda con procesamiento- y juicio oral obvia que la RAE define “proceso” como “en derecho, conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal”, lo que engloba al juicio oral. Por ejemplo, que al recurrir al art. 384 de la LECrim para “personas integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes” ignora la sentencia del Constitucional (STC/199/1987) que sobre esa tipificación estipula que “debe ser interpretada restrictivamente, lo que exige probar el uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos”. En defintiva, el TS se resiste a admitir que si desea seguir con el juicio debería recabar la autorización de las Cortes - puede someterse al pleno-, lo que podría enfrentarle al legislativo y conllevaría paralizar el proceso y el fin de la prisión preventiva de los encausados.