A he podido dedicar unos minutos a la lectura del auto del Tribunal Supremo que ratifica la medida del pasaporte covid en el ocio nocturno y la hostelería de tamaño medio y superior. En mi opinión, el capón a la decisión en sentido contrario de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV es significativo.

No diré que no me preocupa que el Alto Tribunal detecte en el recurso del Gobierno vasco algunas carencias argumentales, motivadas por la presunción de que lo jurídicamente conocido no precisaría ser reproducido y argumentado al detalle. Al fin y al cabo, el procedimiento es quisquilloso y anticiparse a esa eventualidad siempre ayuda. Pero bien es cierto que esa carencia tampoco la veían como tal las Fiscalías y su respaldo la desactivaba.

Dicho esto, quizá lo más llamativo es que el Tribunal Supremo solo ha necesitado para tumbar la decisión del TSJPV recordarle que sobre esto, en términos similares aunque no idénticos, ya se pronunció. Que debió servir ese posicionamiento previo del órgano que crea jurisprudencia para que los jueces vascos no cayeran en la espiral de la interpretación del rigor y la garantía jurídica a su bola. El Supremo recuerda que tampoco los argumentos de la sala para denegar la medida del Gobierno vasco están argumentados, lo que reduce el problema a una divergencia de criterios entre la administración y el juez, que es lo peor que puede pasar si se pretende evitar la sensación de que la interpretación de la norma depende de con qué pie se levante cada uno.

La natural independencia del juez no justifica que se desvíe del criterio del órgano jerárquico superior y aquí ese criterio ya existía y en él se había amparado el Gobierno vasco. Cuando la interpretación del alcance de la pandemia y su peligrosidad es una opinión, disfrazarla de rigor jurídico lo puede convertir en rigor mortis.