El ingreso de la Confederación de Cooperativas de Euskadi pone fin a una injusticia histórica y a una reivindicación, no menos histórica, del sector cooperativo de Euskadi, que entre otros elementos de identidad posee la virtualidad de haber superado las sucesivas crisis económicas manteniendo la integridad de su empleo.

La exclusión de las cooperativas del órgano institucional cuya función es la promoción del empleo constituye una discriminación no legítima ni razonable. 

Rosa Lavín, Presidenta de Konfekoop, el consejero de Economía, Trabajo y Empleo, Mikel Torres, y Tamara Yagüe, presidenta de Confebask, durante la firma del acuerdo. IREKIA

El cooperativismo de Euskadi es ya una seña de identidad de nuestro país. Nos referimos a las cooperativas asociadas en el Grupo Mondragon y las demás que están esperando el cumplimiento del Convenio de la OIT 193/2002 que establece: “Las cooperativas deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislación y la práctica nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social. Los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo”. En la llamada Nueva Economía cuyos teóricos más relevantes son Brian Arthur y Kevin Kelly destacan como hecho diferencial la utilización de la expresión ecosistema, aproximando al futuro una referencia nominal más propia del mundo biológico. de lo que se trata es de la clusterización y grupos como el de Mondragon se han ido clusterizando mediante la interacción de cooperativas de trabajo, de enseñanza, de seguros, agrícolas, financieras, servicios sociales y vivienda.

La inclusión del cooperativismo vasco en el Consejo de Lanbide cumple diferentes resoluciones, proposiciones no de ley y la propia Ley de Empleo de Euskadi.

Estamos invocando: la del 9 de abril de 2008 en la que se aprobaron las Resoluciones nº 6 y nº 15 del Parlamento Vasco en las que se instaba a “las instituciones públicas vascas a profundizar en el reconocimiento del Movimiento Cooperativo Vasco como interlocutor y a continuar dando los pasos necesarios para garantizar la presencia de los representantes del Movimiento Cooperativo Vasco, y de la economía social en general, en los órganos e instituciones que articulan las políticas sociales y económicas de Euskadi”. 

Asimismo, se señalaba que “en defensa de un modelo social basado en la participación y la iniciativa social, resulta imprescindible garantizar la participación de todos los agentes sociales (sindicatos, empresas, Cooperativas y el resto de colectivos sociales) en las instituciones del ámbito socioeconómico de Euskal Herria”. 

De la misma manera la proposición no de ley 34/2019, adoptada por la Comisión de Empleo, Políticas Sociales y Juventud del Parlamento Vasco, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2019, se puso de manifiesto la necesidad de la participación del Movimiento Cooperativo Vasco en los órganos de Lanbide. Se afirma que “el autoempleo, la economía social y el empleo cooperativo no resultan ajenos al Sistema Nacional de Empleo, del que forma parte los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, como es el caso de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo”.

Lo que se ha conseguido es deslizar la presencia de las cooperativas del Foro Vasco de Empleo (artículo 71) compartiendo presencia con las organizaciones sindicales y patronales más representativas, las sociedades laborales, las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi, las universidades, las agencias de colocación, los centros integrados de formación profesional y las entidades de formación y deslizar el cooperativismo al órgano donde debe estar presente, al Consejo de Lanbide. 

Las cooperativas están ubicadas en el derecho comunitario en el Reglamento UE 346/2013 y en el Reglamento UE 1296/2013. Estos reglamentos configuran la posición del derecho comunitario sobre la representación institucional del cooperativismo, aun reconociendo que solo son de aplicación si las legislaciones nacionales no establecen otras fórmulas, no parece adecuado ignorar lo que piensan las Instituciones de la UE.

En la actualidad nos encontramos con el aprobado documento de la OCDE denominado Designing Legal Frameworks for Social Enterprise. Se destaca en este documento el valor de cooperativismo como factor de arraigo del empleo y creación de riqueza al territorio en el que se encuentran las cooperativas.

El Informe sobre Economía Digital 2019 de Naciones Unidas se valora su función de democratización de la economía digital. No es cuestión baladí la contención del cooperativismo a los frecuentes abusos de las plataformas digitales.

Por otra parte el ingreso de las cooperativas vascas en Lanbide se corresponde con una realidad social indubitada. KonfeKoop cierra 2022 con 1391 cooperativas asociadas y cerca de 60000 empleos, recuperando en este ámbito las posiciones prepandémicas. En Euskadi que posee una población activa de 957000 personas, un grupo que proporciona 60000 empleos, el 7% de la población activa, no debe ser legítimamente excluido de los Órganos de Promoción del Empleo y Asistencia Social, particularmente del Consejo de Lanbide.

De las 100 principales empresas y grupos empresariales con sede en Euskadi por facturación nos encontramos con:

1. Iberdrola: 39.113 millones de euros

2. BBVA: 21.066 millones de euros

3. Grupo Mondragon: 11.404

La compra de Ibermática por parte de la empresa sevillana Ayesa; ITP Aero, propiedad ya del fondo Bain Capital; Euskaltel, adquirida por MásMóvil. Todas estas operaciones que pueden tener fundamento empresarial y resultar legítimas, no son concebibles en el ámbito cooperativo. 

Lo logrado es mérito de la presión del propio cooperativismo organizado, presión persistente, ya lo fue desde la primera cooperativa que se conoce en la historia, Los Equitativos Pioneros de Rochdale. Constituye una evidencia que seguirá luchando por sus derechos.