Europa-Cataluña: entre la política y el Derecho
mientras el Gobierno español activa mecanismos legales que destrozan el concepto de Estado de Derecho, menospreciando el valor del consenso y legislando ad hoc para exhibir su voluntad inmovilista en lugar de intentar frenar la espiral de tensión, el debate catalán proyecta su dimensión hacia Europa. Las declaraciones de Angela Merkel requieren ser aclaradas desde un punto de vista técnico-jurídico, porque realizó una lectura exclusivamente política del mismo.
No hay un manual jurídico en la legalidad internacional para las declaraciones de independencia. Estas sobrevienen y adquieren el plácet de la comunidad internacional a partir de una doble premisa: que se obtenga sin un uso ilegítimo e ilegal de violencia, y que obtenga un claro y amplio respaldo de la comunidad que emerge como nuevo Estado. Por todo ello, la dimensión europea ante una hipotética situación de ampliación interna merece una reflexión anclada en lo jurídico que trate de aportar alguna luz ante el debate abierto en torno a la situación política catalana.
¿Cabe invocar el principio de respeto a la integridad territorial de los Estados o por el contrario ha de primar, en apoyo de su planteamiento independentista, que los Tratados Europeos protegen expresamente los derechos de los pueblos, el ejercicio de los derechos de ciudadanía y la profundización democrática como principio? ¿Tiene algo que decir Europa ante este emplazamiento?
Entre juristas y politólogos surgen debates acerca de si, por ejemplo, Escocia tendría que haber vuelto a solicitar a solicitar su pertenencia a la UE en el caso de que su población hubiera votado a favor de la independencia en el referéndum celebrado o si a los catalanes se les privaría de su actual ciudadanía europea si optasen por separarse de España, o cómo reaccionará la UE si uno de sus miembros pidiera ayuda porque se enfrentase a “una amenaza para la seguridad nacional”, calificando así, conforme a los términos del vigente Tratado de Lisboa, a un movimiento independentista.
Desde una estricta y rígida lógica jurídico-formal cabe afirmar que, si surge un nuevo Estado en Europa, este tendría que pasar por todo el proceso de adhesión y obtener la aprobación unánime de todos los miembros existentes de la Unión antes de ser aceptado y formar parte del club europeo. La unanimidad es la regla de oro para la eventual admisión de nuevos Estados en el seno de la Unión europea. Y, de igual modo, es claro que desde un punto de vista estrictamente formal las disposiciones del Tratado de Lisboa prevén que la ciudadanía europea es “complementaria” a la ciudadanía nacional de un Estado miembro. Si no se ostenta la nacionalidad de un Estado miembro no se puede ostentar la ciudadanía europea.
Pero la pregunta, los numerosos interrogantes que plantea este proceso no deben resolverse solo mediante dictámenes jurídicos. Estos son, sin duda, importantes, ya que el respeto a las reglas de juego es básico en democracia, pero no cabe fosilizar el sistema normativo si realmente existen voluntades democráticamente expresadas y que revelen el deseo mayoritario en favor de un nuevo estatus.
Ni el Derecho internacional ni el sistema jurídico de la UE prevén de manera expresa un supuesto como el que planteado por el nacimiento de un nuevo Estado surgido del propio seno territorial de otro Estado ya socio o miembro de la UE y que a su vez aspira a integrarse en la misma, generando una “ampliación interna”. Es cierto que la UE tradicionalmente ha adoptado una actitud flexible y pragmática en el momento de dar solución a los problemas imprevistos que se le han planteado en relación a cambios territoriales o de organización territorial de los Estados miembros, pero sin duda en la decisión final primarían más los argumentos políticos que los técnico-jurídicos.
El Derecho de la UE regula el procedimiento de ingreso de terceros Estados situados fuera de la Unión, pero no prevé de manera explícita casos de territorios que hasta el momento mismo de solicitar la integración están integrados en la Unión como partes de un estado miembro, y de unos ciudadanos que ya son ciudadanos europeos y ejercen sus derechos como tales.
Por ello, el debate europeo queda abierto y el Derecho debería operar como mecanismo facilitador de la resolución de conflictos y no como factor generador de los mismos o de su agudización. Si verdaderamente se lograra un gran apoyo social a la reivindicación de independencia, si eso es lo que realmente desea una gran mayoría social clara en Cataluña o en otra región de Europa, no habrá norma jurídica que impida la materialización o conclusión fáctica del proceso de independencia. Aquí radica el verdadero reto, en lograr ese gran apoyo social que consolide el proyecto independentista. Y Europa, caso de producirse tal mayoría social clara a favor de la secesión, sabría estar a la altura de las circunstancias, porque negar un realidad democrática invocando las propias normas democráticas supondría desvirtuar la esencia del proyecto europeo.