Síguenos en redes sociales:

Audiencia Nacional: palos en la rueda

nadie dijo que fuera a ser fácil, y hay que perseverar hasta lograr el objetivo perseguido. Los procesos sociales y políticos orientados a lograr a superar la huella de la violencia en todas sus expresiones, desde la de ETA a la de grupos nacidos en el marco de la infame violencia de Estado como los GAL, tropiezan siempre con obstáculos derivados de posiciones inmovilistas, del deseo de venganza, de odios enquistados, de resentimientos que tratan de frenar el deseo mayoritario de convivir. Mirar al pasado con visión autocrítica es el mejor antídoto social frente a la indiferencia, la desafección y el cansancio acumulado.

Justicia, verdad y reparación deben ser tres parámetros aplicables en todo caso, no de forma selectiva y discriminatoria. Cabe recordar que conforme a una reciente nueva ley aprobada en las Cortes españolas, hay que distinguir entre el concepto de víctima directa -es decir, la persona física que haya sufrido daño o perjuicio sobre su propia persona- frente a la víctima indirecta -por ejemplo, cita literalmente la ley, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito será víctima indirecta la persona de los padres, hijos o pareja del asesinado-. Ambas, en tal condición genérica de víctima, tienen pleno derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención. Suena muy bien esta nueva norma pero cabe preguntarse si la práctica es así.

Si se analiza el duro peregrinaje legal que están siguiendo las familias de asesinados por los GAL para obtener el reconocimiento de su condición de víctimas cabe responder que no. Sobrecoge conocer los detalles, y frente a tal petición de las familias el Ministerio de Interior español deniega cicatera e infundadamente tal condición bajo la premisa de que los asesinados estaban integrados en la organización ETA. La normativa internacional aplicable al caso, las circunstancias que concurren en el mismo y una lectura integradora de las leyes españolas permitirían defender la condición de víctimas de sus familiares directos.

Esta pasada semana la Audiencia Nacional ha negado el derecho a indemnización como víctimas del terrorismo a víctimas de los GAL en los casos en los que se haya acreditado que estas han participado en la delincuencia organizada o que pertenecían a una organización dedicada a perpetrar delitos violentos. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso ha rechazado en sendas sentencias del pasado 24 de junio los recursos de varias familias.

Este órgano judicial de excepción confirma a su vez varias resoluciones adoptadas por el Ministerio del Interior por las que se denegaban solicitudes de indemnización a 20 víctimas de los GAL. Interior basa su criterio en el Convenio europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos del 24 de noviembre de 1983. Ese marco regulatorio entró en vigor en España el 1 de febrero de 2002, y la pregunta clave es si el Convenio ampara que personas nunca condenadas por sentencia firme puedan verse discriminadas de tal modo. La Audiencia Nacional no tiene dudas y rechaza que para acreditar la referida participación o pertenencia a ETA haya que estar a lo que diga una sentencia penal que así lo declare, y considera que es suficiente con que tal circunstancia de pertenencia se deduzca “racionalmente” de datos objetivos. ¿Qué significa esto?; ¿Qué dice exactamente el Convenio Europeo frente a esta huida del Derecho que realiza la Audiencia Nacional?

El Convenio europeo en el que este Tribunal -la Audiencia nacional, experta en poner palos en la rueda a todo intento de avanzar en pro la paz y la convivencia- basa su decisión denegatoria del derecho a indemnización señala en su artículo 8 que deberá atenderse a dos parámetros de referencia: el comportamiento de la víctima directa o del solicitante -por tanto, el Convenio también distingue ambos conceptos, y de facto engloba al solicitante, es decir, a los familiares del asesinado, y a la propia víctima directa como dos ámbitos subjetivos diferenciados, siendo válidos uno u otro-, y en segundo lugar, como segundo factor ponderable atiende al hecho de que -de nuevo, víctima o solicitante- “participe en delincuencia organizada o pertenezca a una organización que perpetre delitos violentos”.

La pregunta, que de nuevo deberá ser respondida por el Corte Judicial de Estrasburgo tras agotar todos los recursos judiciales internos para tratar de ver atendida su petición de justicia, es si esa supuesta participación en hechos delictivos o pertenencia a ETA puede basarse en meras conjeturas o hipótesis policiales. La respuesta ha de ser que no, salvo que sustituyamos Estado de Derecho por Estado policial.