Euskadi mira a Escocia y Cataluña. Ambos procesos marcan pautas de actuación, sobre todo para saber desde aquí, desde Euskadi, lo que no debemos hacer. Casi todo está ya dicho y escrito en torno a la consulta catalana. Las irreductibles posturas de unos y otros conducen a la política catalana hacia un escenario presidido de nuevo por la frustración y con la derivada final del cataclismo electoral que previsiblemente sufrirá CiU tras las elecciones plebiscitarias, sustitutivas de una consulta que, al margen de posicionamientos ideológicos de cada cual, no va a tener lugar, porque el pulso de Artur Mas no va a ir más allá de la aprobación de la ley catalana de consultas.
Esa ley será anulada por el TC siguiendo su doctrina ya sentada con ocasión de nuestra ley vasca 9/2008, de consulta popular, declarada inconstitucional con una rotundidad que mostraba la incidencia de la presión política, una vez más, sobre los miembros del Tribunal. Habrá elecciones catalanas anticipadas, probablemente en marzo de 2015, antes de las municipales, porque Artur Mas no podrá resistir el pressing de Esquerra. Y se producirá el sorpasso; Esquerra arrasará electoralmente, aglutinando el voto independentista y enviando a la jubilación política al actual president de la Generalitat. ¿Y después qué, otra declaración unilateral, hueca y vacía de contenido efectivo de independencia, como la de Lluis Companys en 1934 proclamando el “Estado catalán”? Creo que no habrá discontinuidad histórica, Esquerra administrará su éxito electoral gestionando la frustración colectiva catalana, pero sin poder lograr el objetivo unilateral de la independencia.
Ocasión habrá de trasladar este escenario catalán a la política vasca. Hoy quisiera llamar la atención sobre la permanente apelación, realizada desde el Gobierno (esta misma semana, y con contundencia, desde su presidente Rajoy hasta el ministro de Defensa, con la carga testimonial que esta última intervención tiene en el imaginario colectivo) a la exigencia del cumplimiento de las normas, de la legalidad establecida como único cauce a través del cual dar cobertura a la acción política. Esta llamada al respeto a los procedimientos establecidos pueden entenderse como lógica, pero ni resuelve el problema ni oculta que la solución pasa por tener voluntad política para dar cauce y expresión a un debate básico para la convivencia en democracia.
Hablando de cumplimiento de las normas y de los procedimientos, las mismas fuerzas que ahora reivindican desde la ortodoxia política la exigencia del cumplimiento de las normas se olvidan de que el caso andaluz ofrece elementos comparados muy llamativos: uno de ellos, ya conocido, es el mimetismo de una buena parte del Estatuto de autonomía de Andalucía en artículos y previsiones competenciales que han sido anuladas para Cataluña por el TC. ¿Por qué este agravio? ¿La confianza recíproca entre PP y PSOE justifica que al díscolo (Cataluña) se le recurra, y al amigo (Andalucía) se le respete y defienda?
Y hablando de respeto a las normas: ¿hay escándalo mayor que el que siguió al referéndum andaluz para acceder a su estatus de Comunidad Autónoma?
La Constitución de 1978 fijó dos procedimientos para acceder a la autonomía: el previsto en el artículo 143, más lento en su tramitación y que limitaba las competencias que podrían asumirse, y el establecido en el artículo 151, procedimentalmente más rápido y que garantizaba un poder político propio y un horizonte competencial mayor. Esta vía exigía que la iniciativa autonómica fuera ratificada mediante referéndum, convocado mediante ley orgánica, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia implicada.
Andalucía fue la única comunidad que finalmente accedió a la autonomía por esta vía del artículo 151, con la intención de equipararse a Euskadi, Cataluña y Galicia. Se consensuó políticamente la fecha del 28 de febrero de 1980 para la celebración del referéndum y se aprobó la ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, cuyo artículo 8 detallaba las formalidades para la celebración del referéndum previsto en el artículo 151 de la Constitución, vía elegida en Andalucía. Y, en concreto, su apartado 4 disponía -originalmente- que “celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años”.
El referéndum andaluz fue ratificado por mayoría absoluta en todas las provincias, salvo en Almería, donde hubo un porcentaje del 48,98% de abstención y los votos favorables supusieron un 42,07% del total de electores, lejos del 50% exigido. No se logró la mayoría absoluta en la provincia de Almería y, en aplicación directa de la Constitución (art. 151) la vía andaluza había fracasado.
Acaecida esta catarsis, se sucedieron diversas propuestas, pero finalmente, Adolfo Suárez y Felipe González acordaron (¡¡voluntad política!!), modificar ad hoc la citada ley de referéndum, tratando de resolver retroactivamente el caso almeriense, suplantando sin rubor alguno la Constitución y la propia voluntad popular expresada en las urnas mediante una maniobra política sobrevenida que incorporaba a Almería a la comunidad autónoma andaluza.
En conclusión: el referéndum autonómico en Andalucía no fue debidamente ratificado conforme a las exigencias del artículo 151 de la Constitución y las dos leyes orgánicas elaboradas para corregir su resultado en tanto que se apartaron del cauce constitucionalmente previsto fueron y siguen siendo inconstitucionales, nulas e ineficaces. ¿Alguien ha dicho o levantado la voz en este caso? ¿Cómo no despertar la sensación de agravio en Cataluña, cuando en un caso se permiten, con perdón, chapuzas de este rango, y en otro se exige la exquisitez procedimental?