EN un contexto social tan duro y catártico como el actual, caracterizado por una profunda crisis social, económica y de valores, nuestro viejo Derecho Foral no puede quedar orillado para convertirse en un mero objeto de estudio de arqueología jurídica. Es posible mostrar cómo, desde la órbita o el enfoque del Derecho privado es factible contemplar un modelo normativo (no necesariamente codificado) que aporta normas de convivencia y unas reglas de juego en el ámbito de las relaciones de vecindad que conservan su vigencia en la actualidad, y que aporta muchas veces soluciones extrapolables al ámbito de nuestra compleja sociedad actual.
Nuestro reto es lograr que, sin desnaturalizar la esencia de nuestras instituciones forales, seamos capaces de convertir esa fuente normativa en origen de un ordenamiento moderno, vivo, válido para la realidad actual y que preserve esos valores solidarios, comunales, sociales, de convivencia y de adaptación a un contexto económico complejo, marcado por esta crisis de dimensiones tectónicas.
Para ello, para revitalizar el sentido social de nuestras viejas costumbres forales, necesitadas de modernización y de un desarrollo orgánico, pueden apreciarse ejemplos que revelan su utilidad en ámbitos como el Derecho político, la vertiente administrativa, la esfera penal, procesal y, por supuesto, la vertiente civil. En ningún caso debe confundirse el concepto de Derecho con el de ley, ya que la contrastada vigencia del ordenamiento jurídico consuetudinario en nuestra legislación foral integra la base de un buen número de instituciones forales.
Y la utilidad de algunas de estas ordenaciones consuetudinarias no debe pasar desapercibida. Así, si ponemos el acento en el ámbito de las empresas familiares, que integran el modelo típico de gran parte de nuestro tejido empresarial, cabe analizar de qué forma el Derecho foral, y sus tradiciones de conservación del patrimonio familiar y de sus explotaciones pueden ser extrapolables como vía de solución al grave problema del cierre de empresas familiares, que se cifra en más de un millón en los últimos cuatro años. Se calcula, por parte del Observatorio Europeo de las pymes que en los próximos tres años cerrarán en Europa un millón y medio de empresas familiares, y se perderán aproximadamente seis millones de empleos, por la escasa preparación del relevo generacional. Solo el 15% de estas compañías logra pasar la barrera de la segunda generación, y solo el 3% consigue llegar a la tercera.
En este contexto, es importante comprobar la existencia de precedentes de transmisión de empresas (a través de la transmisión de todos los aperos de pesca o labranza, o de los molinos o las ferrerías, esto es, las auténticas industrias de esa época histórica): si comprobamos tal realidad jurídica, existirá base jurídica para defender su actualización y desarrollo sobre la base de la conexión o conexidad (en término empleado por el Tribunal Constitucional) para proyectar esa realidad sobre la sociedad actual y las nuevas formas de organización de la propiedad y del capital.
Cabe imaginar la situación de un pequeño patrimonio familiar, por ejemplo, un pequeño taller, o una tienda, o un puesto de mercado regentado por los padres: si la continuidad del negocio familiar recae sobre alguno o algunos de los hermanos, y los restantes miembros de la familia centran su vida profesional o laboral en otros quehaceres, ¿no es deseable garantizar jurídicamente las expectativas de quienes vuelcan su esfuerzo diario en garantizar la continuidad de la empresa o negocio familiar, base de su economía doméstica, y motivarles así para incorporar mejoras en el mismo, arbitrando fórmulas de compensación para los potenciales restantes coherederos en relación a ese patrimonio familiar? ¿Y no es defendible un modelo similar al experimentado de forma inveterada por nuestros ordenamientos forales?
Esta específica regulación de las sucesiones, tratando de atender a la necesidad de conferir un tratamiento especial de los patrimonios familiares (bien se trate de un caserío, de un pequeño taller o de un pequeño patrimonio familiar) ha sido además reconocida expresamente por el Derecho Europeo: nuestras particularidades normativas han sido salvaguardadas por el reciente Reglamento Comunitario sobre sucesiones, consciente de la base cultural y social sobre la que se apoyan de forma inveterada estas singularidades regulatorias en materia de transmisiones mortis causa.
En todo caso, es preciso superar las arcaicas formulaciones que caracterizan en general a nuestros ordenamientos forales y continuar en el proceso, ya iniciado, de su necesaria actualización, que no debe limitarse a un mero trabajo de recopilación, sino orientarse a acomodar el ordenamiento foral a las técnicas y necesidades de la sociedad actual, para dar forma nueva, y adaptar al mundo de hoy ese viejo Derecho foral, sea Derecho escrito o Derecho consuetudinario. Disponemos de un tesoro legislativo que hay que mimar, conservar y actualizar.