EL Diario Oficial de la Unión Europea publicó la semana pasada la comunicación de la Comisión Europea en virtud de la cual se considera que la no conversión del Athletic y Osasuna en sociedades anónimas deportivas, es decir, su mantenimiento como clubes, implica una ayuda de Estado, y abre procedimiento de infracción contra ellos. ¿Quién es el verdadero culpable caso de que el mismo se cierre confirmando la obligación de devolución de esta supuesta ayuda de Estado? La Ley del Deporte de 1990 obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas. El objetivo era establecer a través de esta figura un modelo de responsabilidad económica y jurídica para los clubes que desempeñan actividades profesionales. La propia ley eximió de esta obligación a aquellos clubes de fútbol que habían tenido un saldo positivo en los 4-5 ejercicios anteriores. Cuatro clubes, Real Madrid, Athletic, Osasuna y Barça, se beneficiaron de esta exención y no se reconvirtieron en sociedad anónima deportiva. El trato fiscal a los clubes deportivos difiere del régimen fiscal aplicable a las sociedades anónimas deportivas. Los clubes deportivos, como entidades sin ánimo de lucro, pueden acogerse a una exención parcial del impuesto sobre sociedades con arreglo al artículo 9(3)a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 28(2) de dicha ley dispone que las entidades exentas tributarán por sus ingresos comerciales a un tipo reducido del 25% en lugar de al tipo general del 30%.
Aunque por ley los cuatro clubes se consideran entidades sin ánimo de lucro, es cierto que como clubes que militan en primera división desempeñan actividades profesionales lucrativas en competición con los demás grandes clubes europeos de fútbol profesional. Y, por todo ello, la Comisión Europea considera que la situación específica de los clubes descrita constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Las actividades que reciben ayuda de los clubes deportivos profesionales son de naturaleza mercantil y, aunque sean deportivas, están sujetas a la legislación de la Unión Europea.
La Comisión Europea considera que el tipo impositivo inferior constituye una ventaja consistente en los ingresos no percibidos por el Estado, ha comparado la tributación de los clubes de fútbol que juegan en la primera división de la liga de fútbol profesional con la tributación de otras empresas sujetas al tipo normal del impuesto sobre sociedades, y ha concluido que, mediante excepción de los tipos impositivos normales aplicables a las personas jurídicas, los ingresos imponibles de los clubes tributan a un tipo inferior al de las sociedades anónimas. Por consiguiente, los clubes reciben un trato diferente, puesto que disfrutan de un tipo impositivo reducido al que no tienen derecho otras empresas sujetas al impuesto de sociedades, como son las sociedades anónimas deportivas. Por todo ello, considera que el tipo impositivo preferente para los cuatro clubes (entre ellos, Athletic y Osasuna) no parece estar justificado por la naturaleza y la estructura general del sistema fiscal, por lo que a su juicio los clubes y las sociedades anónimas reciben un trato diferente sin justificación aparente.
Y eleva este supuesto trato de favor al ámbito europeo: la ventaja para los clubes que juegan en primera división de su liga nacional puede además afectar a la competencia y el comercio entre Estados miembros. El "apoyo financiero estatal" a los cuatro clubes deportivos profesionales (Real Madrid, Athletic, Osasuna y Barça) constituye a juicio de la Comisión Europea una ayuda estatal ilegal. Una ayuda puede considerarse legal si facilita, con arreglo al interés común, el desarrollo de determinadas actividades económicas. La Comisión no identifica en este caso un objetivo de interés común que pudiera justificar una ayuda de funcionamiento selectiva a participantes concretos muy poderosos en un sector económico extremadamente competitivo.
Por todo ello, la Comisión Europea considera que España otorga ayuda de funcionamiento a los cuatro clubes, entre ellos Athletic y Osasuna, y que esta no puede justificarse. ¿Puede castigarse a ambos clubes por limitarse a cumplir la ley? ¿Han actuado de mala fe o con fraude de ley? En ningún caso. ¿Es comparable este supuesto con el expediente abierto por la propia Comisión Europea al Real Madrid por la escandalosa operación/pelotazo urbanístico pactado con el Ayuntamiento de Madrid, o con las ayudas públicas a los tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana? En absoluto. No hay analogía posible. Athletic y Osasuna no pueden ni deben ser sancionados. Es el Estado español, en su caso, como autor de la Ley del Deporte, el responsable. Cumplir de buena fe el mandato de una ley estatal no puede conducir a sanciones. Confiemos en que impere el sentido común y, entretanto, defendamos nuestros argumentos con firmeza.