una vez más, en nombre de la supuesta salvaguarda y protección de derechos se involuciona en su protección o cobertura legal. Una nueva paradoja que no logran salvar las grandilocuentes manifestaciones recogidas en el informe que acompaña a la norma aprobada la semana pasada por el Consejo de Ministros del Gobierno Rajoy. El texto del anteproyecto de Ley para la protección de la seguridad ciudadana se autocalifica como "oportuno, conveniente y necesario", y afirma ir en consonancia con la actual reforma del Código Penal, responder a la existencia de abundante jurisprudencia que ha configurado un sistema más garantista y a la constatación de los cambios acontecidos en nuestra sociedad en estos últimos veintidós años, desde la también tristemente célebre Ley Corcuera.

Bajo el altar de la protección de la seguridad ciudadana y mediante el recurso legal a la calculada ambigüedad del proyecto de norma se sacrifica la esencia de importantes derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional. Como tantas veces ocurre ya en estos tiempos de eufemismos y de alambicados lenguajes legales que ocultan y disfrazan sus verdaderas intenciones, la argumentación o justificación legal es una, y el contenido del texto propuesto, otro muy diferente.

La discrecionalidad administrativa que posibilita el nuevo texto es tal que los agentes policiales, revestidos de una presunción de veracidad en todo aquello que afirmen e instruyan, se convertirán en jueces y parte de todo el proceso sancionador. Cabe, por supuesto, recurrir a los tribunales, ante el exhaustivo dislate de infracciones leves, graves y muy graves, sancionables con multas de 100 a 1.000 euros para las leves, de 1.001 a 30.000 euros para las graves y de 30.001 a 600.000 euros para las infracciones muy graves. Pero para acudir a una instancia judicial independiente primero habrá que pagar y solo después recurrir. El "espíritu" del anteproyecto de Ley es, literalmente, "garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles". Y se pone la venda antes de la herida, porque ante la evidente desproporción entre acciones susceptibles de sanción y el alcance de éstas, indica que el nuevo texto legal está basado en el principio de proporcionalidad y dice "estar firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal".

Ni el propio ministro del Interior ha sido capaz de responder a preguntas claras respecto a cuándo, por ejemplo, un manifestante podría incurrir en infracción a la ley. Esa falta de seguridad jurídica se traducirá en arbitrariedad administrativa en su aplicación, minorando así el alcance de derechos fundamentales como el de reunión o manifestación. En torno a la seguridad jurídica el texto señala que en ningún caso se trata de sancionar más, sino de sancionar mejor y con más garantías. Sin embargo, y pese a lo afirmado, pone en práctica otra filosofía muy distinta: por ejemplo, el nuevo texto amplía de seis meses a un año el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores. Con ello, afirma la futura norma, se consigue una mejor instrucción de los expedientes.

Otro significativo ejemplo ilustra esta nueva orientación: el texto legal castigará como infracción leve la mera no comunicación de la manifestación y elevará a infracción grave dicha situación cuando exista adicionalmente uso de la violencia o de la alteración de la seguridad ciudadana. Otro de los aspectos novedosos del anteproyecto es que regula la exigencia de exhibir el DNI a requerimiento de los agentes de la autoridad y la obligación de permitir la comprobación y verificar su autenticidad. Es decir, si exhibes pero te niegas a entregar tu DNI, sanción.

Algún otro ejemplo de faltas graves permite ilustrar el verdadero sentido del nuevo texto legal: se considera infracción grave la participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando cualquier prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación, o la perturbación de la seguridad ciudadana (¿qué significa este concepto?) que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos, o la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

Otra novedad llamativa, y que difícilmente encaja en el objetivo de la norma, radica en calificar como falta grave las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito. ¿Qué puede tener que ver esta nueva infracción con la seguridad ciudadana, sancionada al mismo nivel, por ejemplo, que el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana?

Estamos, sin duda alguna, ante una futura ley muy dura, expansiva en la delimitación del horizonte sancionador por parte de la policía y de la autotutela de la administración en el terreno del ejercicio de derechos fundamentales de una manera tan exageradamente amplia, tan descriptivamente extensiva que la inseguridad jurídica que sin duda generará chocará frontalmente con el supuesto objetivo de seguridad ciudadana pretendido con su elaboración.