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Legislación estatal básica y fraude constitucional

EL uso abusivo de este concepto de "legislación básica" por parte del Gobierno Rajoy, respaldado en su cómoda mayoría parlamentaria absoluta, está haciendo revivir el espíritu de la vieja LOAPA que, cabe recordar, no llegó a entrar en vigor al ser declarada inconstitucional por el TC. A modo de varita mágica, su invocación permite al Ejecutivo central marcar territorio competencial en ámbitos tan de detalle y exhaustivos que acaban afectando al núcleo troncal de nuestras competencias en materias estratégicas como la educación, la sanidad o la función pública.

La unilateral calificación como legislación estatal básica de aspectos hasta ahora desarrollados por cada legislador o ejecutivo autonómico permite al Estado actuar de forma sobrevenida en ámbitos competenciales hasta entonces descentralizados, generando crispación, judicialización permanente de conflictos de competencia, ausencia de diálogo político y la sensación de querer alterar de forma unilateral las reglas de juego, en claro detrimento y minusvaloración de nuestras competencias estatutarias vascas, bajo el señuelo y la excusa de la crisis económica.

No es ajeno a este proceso recentralizador el contexto político; basta comprobar, como ejemplo a modo de precedente, el radical giro del PP entre el período comprendido entre 1996-2000 (cuando necesitaba de alianzas parlamentarias) y el que sobrevino posteriormente, tras obtener, como en la actual legislatura, mayoría absoluta en el intervalo 2000-2004: se produjo un cambio radical en la interpretación del desarrollo autonómico, dándose por cerrado el modelo autonómico y el diálogo entre el Estado y Catalunya y País Vasco.

Este aluvión de normas estatales básicas incide de forma directa en un triple ámbito de limitaciones a nuestra plenitud competencial y resulta un factor gravemente limitador de nuestras competencias, al incidir, entre otros ámbitos, en nuestra capacidad para fijar políticas propias en ámbitos materiales coherentes y completos, en la existencia de funciones ejecutivas (por ejemplo, en materia de personal) fragmentadas y restringidas, y en la falta de plena capacidad de autoorganización.

Esta prepotente y unilateral forma de actuar por parte del Gobierno central genera en la práctica una injustificada devaluación de nuestro sistema competencial, y la gravedad del ataque a nuestro autogobierno deriva de la utilización de tal competencia para arrogarse el carácter de "legislación básica" con el fin de establecer una legislación uniforme y armonizadora en todo el Estado y de la dificultad para poder fijar criterios claros y seguros a partir de los cuales poder diferenciar entre lo que es una norma básica y la que no lo es, además de la condición "autosuficiente" de la ley básica, sin necesidad de que sea completada por una norma autonómica.

Las bases, la legislación estatal básica, deberían tener un límite claro: no pueden pretender (que es lo que ahora está ocurriendo) agotar totalmente la regulación de una materia, hay que dejar espacio a la normativa de desarrollo por parte de las comunidades autónomas para poder satisfacer sus intereses particulares ocupándose de sus especificidades.

Todo ello desnaturaliza el régimen de distribución de competencias, al aislar y separar de nuestra capacidad de intervención y actuación partes de una materia o de competencias sobre las que podríamos proyectar nuestra intervención en el ámbito normativo y ejecutivo.

Todo este cúmulo de excesos estatales en el ejercicio de este nuevo filón competencial descubierto a través de la calificación de todo lo posible como "legislación básica" solo tiene de momento el remedio del recurso ante el Tribunal Constitucional, donde de nuevo juega con ventaja el Estado: si es él quien recurre ante el TC, su recurso conlleva automáticamente la suspensión de la norma recurrida mientras que, si es Euskadi u otra comunidad quien recurre una decisión estatal, la norma o la decisión estatal continuará en vigor hasta que el tribunal decida sobre el asunto.

Todo ello es muestra de que la organización territorial que la Constitución previó es moldeable y maleable a gusto del gobierno de turno: revela que es factible articular discrecionalmente grados de centralización o de descentralización en virtud de meros criterios políticos, no jurídicos. ¿Dónde queda la seguridad jurídica?