Indultos y arbitrariedad democrática
LA cifra, conocida hace una semana, es más que llamativa, parece escandalosa: durante 2012, el Gobierno que dirige Mariano Rajoy ha concedido 468 indultos frente a sentencias penales condenatorias firmes. En realidad se trata de una cifra muy similar al número de indultos concedidos por parte de anteriores ejecutivos. La reiteración de esta práctica gubernamental, su opacidad casi total y la percepción social de que estamos ante una decisión graciable y sin posibilidad de control invita a reflexionar sobre el selectivo y frecuente recurso al mismo por parte del Gobierno. No hay acto político más discrecional, menos motivado y más próximo a la arbitrariedad que el indulto gubernamental. Al igual que ocurre en otros sectores (como la legislación hipotecaria) estamos ante una institución cuya regulación, con un mero retoque constitucional, proviene del siglo XIX. ¿Se adecúa la actual regulación de esta institución del indulto a las exigencias de mayor transparencia y de necesidad de control democrático sobre decisiones de tanta trascendencia? La opacidad en la toma de decisión de la concesión de un indulto es casi total. Y por tanto se incrementa la posibilidad de transformar esa discrecionalidad absoluta en arbitrariedad: solo el Gobierno sabe por qué perdona en unos casos y en otros no, y no hay forma de controlar esa decisión.
Hablamos, cada día más, de la necesidad de educar en valores, de restablecer principios de confianza recíproca entre gobernantes y sociedad, de exigencia de ejemplaridad pública... ¿cómo es posible ensalzar dichos valores y trasladar simultáneamente, por ejemplo ante un delito tan grave como la tortura, la sensación de impunidad al indultarse el 100% de casos sentenciados de tortura? ¿Qué mensaje trata de enviarse a la sociedad con esa injustificable decisión?
Es inadmisible hablar de tolerancia "cero" para ciertas vulneraciones de derechos y mirar para otro lado ante flagrantes ejemplos de violaciones de otros derechos fundamentales. Y solo si nos rebelamos contra unas y otras vulneraciones legitimaremos la reivindicación de la paz, la superación de "trincheras mentales" que permiten a unos y a otros contemplar con diferente nivel de aceptación moral las violaciones de derechos fundamentales, según de donde provengan. La vida, la integridad física y moral, la dignidad, la ausencia de violencia no admiten gradación en función de la víctima o del agresor.
El reciente y escandaloso indulto doble a cuatro Mossos d'Esquadra condenados por torturas ha llegado a generar incluso las protestas de un importante número de jueces, casi 200 integrantes de la carrera judicial, que han suscrito un documento en el que califican la decisión del Gobierno Rajoy como "abusiva" y "éticamente inasumible". El tribunal sentenciador (en ese caso, la Audiencia de Barcelona) se había pronunciado en contra del indulto. El texto de los jueces -firmado entre otros por los magistrados del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez y Joaquín Giménez y por la vocal del Consejo General del Poder Judicial Margarita Robles- acusa al Gobierno de burlarse de la justicia ante un delito tan grave como el de las torturas.
Cuando el indulto cuestiona la protección de un bien superior, como es el de la dignidad y la integridad física y moral de las víctimas de tal delito de torturas la única lectura social del mismo es que hay un trato de favor para los responsables y autores del delito, y un agravio frente a otras conductas penalmente sancionables pero cuyos responsables no se ven favorecidos o protegidos por tal práctica gubernamental.
No existe una estadística que sea accesible a cualquier ciudadano y que permita saber cuál es perfil de los indultados. Si se acude al Boletín Oficial del Estado, el Decreto por que se concede un indulto contiene una información escasa: nombre, tribunal sentenciador, pena, delito y pena que se conmuta y sin ninguna argumentación. Con frecuencia se alega desde fuentes gubernamentales que el recurso al indulto responde a la necesidad de suavizar duras condenas… ¿no sería más coherente, entonces, reformar la ley penal en lugar de recurrir con tanta frecuencia a esta prerrogativa discrecional del indulto? ¿Tiene sentido contraponer un grupo de delitos a los que se aplica unas penas y un sistema penitenciario duro, vengativo y carente de afán resocializador frente a otro grupo de delitos que encuentran recurrente empatía desde el Gobierno, concretada en la concesión del indulto a sus responsables? ¿Quién propone o postula los indultos? ¿Qué motivo los justifica? Demasiados interrogantes sin respuesta que minan la credibilidad en el sistema de Derecho y que distorsionan el equilibrio de la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), porque el gobierno se arroga el papel de "última instancia" sin claros criterios ni posibilidades de control. ¿Dónde queda ante esta práctica selectiva del indulto el denominado Estado social y democrático de Derecho? ¿Dónde quedan sus valores fundamentales de libertad, seguridad y justicia?