¿Quién tipifica qué es un delito de odio? ¿Qué baremo se utiliza? ¿Son en realidad delitos de odio u otra cosa?. Tácito nos recuerda que: ‘Propio es de la condición humana odiar al que nos ofende’. La RAE define odio como: ‘Antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea’. A día de hoy, cada vez es mayor el número de gente que sottovoce, perdura el temor de decirlo en voz alta, está ahíta del comportamiento de ciertos jóvenes que han sido acogidos entre nosotros, cuyo comportamiento está en las antípodas de lo que significa respeto y agradecimiento; no se desea que la desgracia caiga sobre ellos, sino simplemente que sepan qué es el civismo, la urbanidad y obren en consecuencia. No es cuestión del color de la piel, a quién rezan, qué comen o dejan de comer. La en su día llamada ‘crónica de sucesos’ es el mejor termómetro para saber qué sucede en nuestras calles y barrios; comprobamos con desazón que la inmensa mayoría de ciertos sucesos tienen como denominador común el origen de quienes perpetran faltas y delitos contra la integridad de las personas y sus propiedades. Desear que sean castigados, expulsados dependiendo qué han infringido, es lisa y llanamente: Autodefensa, no delito de odio, racismo o xenofobia.
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