STOS días hemos tenido conocimiento de la muerte de Mitxel Unzueta Uzcanga. Un jurista vasco y un defensor integral de la foralidad vasca que él veía no como algo pretérito sino vigente y de necesaria adaptación a la actual realidad social vasca. Conocidos son sus esfuerzos por la institucionalización del país en los momentos de la transición y su intervención, directa o indirecta, en la elaboración de una arquitectura jurídica y social que diera respuesta al importante momento que vivía entonces la sociedad vasca.

Sin embargo, lo que hoy hay que subrayar es que además de su acendrada defensa de la foralidad, incluía en esta no solo lo relativo al Derecho público, esto es, a la consecución de una autonomía política y administrativa para el País Vasco, sino también al Derecho privado, aquel Derecho del Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526 que a duras penas sobrevivía en la escueta Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava de 1959.

Ahí es donde tuve la oportunidad de tratar más a fondo a Mitxel Unzueta. Enseguida me percaté de su querencia por el Derecho civil foral vasco, que compartía con su aprecio por otros rasgos del país, como el euskera. Precisamente eso le llevó, a través de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, a incidir en la reforma de la Compilación de 1959 y, utilizando los mecanismos proporcionados por el Estatuto de Autonomía de 1978, buscar un desarrollo en clave de modernidad del Derecho civil foral del País Vasco.

Así, una de sus primeras citas con el Derecho civil vasco fue en 1986 en las VI Jornadas Vizcaya ante el siglo XXI, donde en relación a la actualización del Derecho civil vizcaino, Mitxel Unzueta subrayó la necesidad de romper con la dualidad legislativa civil existente en Bizkaia y lograr la recuperación de un sistema de Derecho peculiar de Bizkaia y otros lugares de la Comunidad Autónoma, identificador de la nación vasca y recuperador de libertades civiles.

Esa recuperación y desarrollo vinieron dados en primera instancia por la constitución de la Comisión de Juristas, propiciada por la Diputación Foral de Bizkaia, que preparó el Proyecto de Nuevo Fuero Civil de Bizkaia posteriormente aprobado en las Juntas Generales de Bizkaia el día 21 de marzo de 1991 y que constituyó el Libro I de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco.

Tuve el honor de compartir con él y con otros juristas vascos, bajo la dirección de Adrián Celaya Ibarra y la coordinación de Ramón Varela Gorostiaga, los trabajos de aquella Comisión, que resultaron de una importancia decisiva a la hora de dotar de un primer núcleo consistente a lo que hoy ya es el Derecho civil vasco.

Recuerdo que, al día siguiente de la aprobación de aquella ley, Adrián Celaya nos reunió a los miembros de la Comisión y nos impuso la siguiente tarea a realizar en el campo del Derecho civil vasco. Era la consecución de un Anteproyecto de Ley de Derecho civil vasco, trabajo que finalmente elaboramos al amparo del Convenio entre la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, el Gobierno vasco y las Diputaciones de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia.

El texto de la publicación que se editó el año 2000 venía acompañado del análisis de quien entonces era el director de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, precisamente Mitxel Unzueta, que se refería a los trabajos realizados para la consecución del Anteproyecto con las siguientes palabras: "€tratan de promover la mejor solución posible de esos problemas, desde el respeto a la realidad y desde del respeto del mandato que, por Estatutos fundacionales, corresponde a todos los miembros de la Bascongada, de trabajar a favor de la unión de los vascos".

Aquel texto de Mitxel Unzueta traslucía el comienzo de una nueva época para el Derecho civil de los territorios forales vascos que, superando dicha territorialidad y respetándola en lo esencial, fuera capaz de generar un nuevo espacio jurídico en el que todos los vascos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia compartiesen instituciones comunes en materia de Derecho sucesorio y régimen económico matrimonial.

Ese fue el eje de la posterior Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco que, por primera vez en la historia, estableció esas instituciones comunes en materia civil para toda la Comunidad Autónoma Vasca, concretando así una vieja aspiración del país y articulándola en torno a la vecindad civil vasca y la libertad civil, característica esta última esencial en la historia del Derecho civil vasco.

Una vez más, el nombre de Mitxel Unzueta figuraba entre los partícipes de la Comisión de Bizkaia que intervinieron en su redacción, dando testimonio de su interés por el Derecho civil vasco y su aplicación desde la óptica de jurista vasco que le acompañó a lo largo de toda su vida.

Pero Mitxel Unzueta fue algo más, fue un enamorado del euskera y, a pesar de no hablarlo, estudioso y defensor acérrimo de la lengua de los vascos. En cierta ocasión, charlando sobre su bibliofilia, me comentó cuál sería la versión en euskera de aquel versículo del Evangelio que deseaba poner en su ex libris y que habla de la libertad del espíritu y la compara con el viento: espiritua aske baita, haizea bezalakoxea: edonondik jotzen du, entzuten duzu haren hotsa, baina ez dakizu nondik datorren, ez nora joan.

Como en su ex libris, Mitxel Unzueta fue un espíritu libre y desde su libertad nos enseñó a los demás a ser más libres y más solidarios.

Agur eta ohore zuri!

* Presidente de la Academia Vasca de Derecho