NINGÚN poder o institución pública dispone de potestad reconocida por la Constitución y las leyes para emitir un juicio de censura o reprobación por los actos de relevancia constitucional que el rey haya podido realizar”. Lo dijo el Tribunal Constitucional al anular la reprobación al monarca español por el Parlament . Y nadie ha rechistado desde entonces. Pero es gravísimo. Sitúa la impunidad real más allá de la inviolabilidad del art. 56.3 de la Constitución y la reserva a la misma del art. 64: nadie, ni los representantes elegidos democráticamente por la sociedad, pueden censurar la acción del jefe del Estado. Al nivel de cualquier dictadura.