Aragón y los derechos históricos
EL pasado 29 de agosto, el Boletín Oficial del Estado publicaba la ley 8/2018 de “actualización de los derechos históricos de Aragón”. Dicha norma, presentada en las Cortes de aquella comunidad autónoma como proposición de ley por el grupo mixto, fue aprobada con los votos favorables del Partido Socialista Obrero Español, Podemos, Izquierda Unida, el Partido Aragonés Regionalista y la Chunta Aragonesista. Votaron en contra el Partido Popular y Ciudadanos.
El contenido de este nuevo texto legal puede resultar insólito a la vista de sus enunciados y por simple comparación con otros procesos de “actualización” de marcos jurídico-políticos en marcha.
Pero vayamos por partes.
Lo primero que llama poderosamente la atención de esta iniciativa política es que la ordenanza aprobada supone, de facto, una modificación expresa del Estatuto de autonomía de Aragón. Una reforma (sustancial) hecha “en casa”, en las cortes mañas, sin pasar por el Congreso de los Diputados. Y, siguiendo con la excepcionalidad, el cambio normativo surgió como “proposición de ley” lo que posibilitó, además de acortar los plazos del debate, eludir informe alguno de legalidad.
Entrando en el contenido, la nueva norma proclama que “Aragón es una nacionalidad con más de doce siglos de historia” y reconoce como objetivo “afirmar y proteger la identidad aragonesa”. Promulgada “en nombre del Rey” por el presidente autonómico, el socialista Javier Lambán, la ley responde toda ella a una inspiración soberanista. Así, en su artículo primero proclama: “Aragón es una nacionalidad histórica, de naturaleza foral, cuya identidad jurídica, así como la voluntad colectiva de su pueblo de querer ser, se han mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento”.
A renglón seguido, la nueva normativa asegura que “la participación de Aragón en el proceso histórico de construcción de España no ha supuesto la renuncia a sus derechos históricos. Su actualización es legítima de acuerdo con la disposición adicional primera de la Constitución y según se prevé en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón”. ¿Disposición Adicional Primera de la Constitución?
El texto legal aprobado da mucho más de sí. “Aragón -dice ese mismo primer artículo- en virtud de sus instituciones tradicionales, su historia, su derecho, su cultura y de la convivencia histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, ostenta en el Estado español y en la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y cultural propios, que deberán reivindicarse y reconocerse.”
En lo referente a la titularidad y contenido de los “derechos históricos” aragoneses, la ley señala que “residen en el pueblo aragonés, del que emanan los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y serán amparados y respetados por todos los poderes públicos”. Un “respeto” y “amparo” basado en la “garantía de una relación de Aragón con el Estado regida por los principios de autonomía y bilateralidad, así como por la lealtad institucional mutua”. “Bilateralidad” y “lealtad institucional mutua”. Nos suenan estos conceptos.
No pretendo aburrir con citas literales extraídas de la normativa baturra. Aportaré una más pues acceder al documento original resulta fácil a través de la vía telemática. http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030179464141
”Los derechos históricos referidos en esta ley no agotan la relación y actualización de los mismos. En especial, la Comunidad Autónoma de Aragón se reserva el derecho de requerir un régimen financiero propio y una Hacienda foral, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Constitución.”
Sí, hemos leído bien; “régimen financiero propio” y “Hacienda foral”.
Según los parlamentarios aragoneses, esta “actualización” de su autogobierno está anclada en la Disposición Adicional primera de la Constitución. Tal precepto dice así; “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.”. ¿A qué “territorios forales” hace referencia tal disposición?
Si vamos a la historia de cómo se elaboró la carta magna española no hay ningún género de duda; a los territorios vascos. Es decir Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y también a Navarra. ¿Alguno más?. Los debates constitucionales no hacen referencia a ningún otro. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1988, de 26 de abril aclara meridianamente a quién hace referencia la mencionada Disposición Adicional primera.
No es que dude del carácter “histórico” de Aragón y su reinado. No. Ahora bien, una cosa es reconocer la singularidad histórica de aquel pueblo y otra muy distinta pretender acogerse, quizá oportunistamente, a un marco legal establecido, única y exclusivamente para dar respuesta a la “especificidad” vasca. Además, la “actualización” de los derechos históricos de los territorios forales sólo es posible porque la propia Constitución a través de una “Disposición derogatoria” elimina los efectos de las leyes abolitorias de la foralidad vasca. ”Se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya” y “en los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.”
La Constitución de 1978, por el contrario, no eliminó los efectos de los decretos de nueva planta que acabaron (entre 1707 y 1716) con los poderes privativos de la corona de Aragón, los reinos de Valencia y de Mallorca y el principado de Catalunya.
Es precisamente esa derogación la que los parlamentarios de Aragón pretenden promover con esta ley (disposición final primera) en otra rareza de innovación jurídica.
No es mi intención cuestionar que Aragón y sus representantes públicos pretendan ampliar su ámbito de autonomía. Tampoco pongo en cuestión el carácter histórico de aquella comunidad ni su hecho institucional diferencial. Todo mi respeto para quien, libremente y en el ejercicio de su voluntad democrática pretende afianzar su capacidad de autogobierno. Ahora bien, de la misma manera que doy la bienvenida a la intención de ampliar el ámbito de soberanía y de competencias de la comunidad maña, no puedo admitir que para anclar dicha pretensión en la legalidad española se manosee o se utilice con ánimo uniformador, eliminando su singularidad, la reserva específica de derechos que para Euskadi se incluyó en la adicional primera de la Constitución.
La iniciativa aragonesa me genera una segunda reflexión en el terreno político y en el debate que actualmente se está suscitando en torno a la ponencia de autogobierno del Parlamento Vasco y sus primeras conclusiones. Si PSOE, Podemos e Izquierda Unida -entre otros- han sido capaces de asumir que Aragón es una “nación” histórica. ¿Por qué no es posible tal reconocimiento en Euskadi? ¿Por qué Idoia Mendia no acepta los conceptos de “bilateralidad” y “lealtad institucional mutua” que en Aragón su compañero Javier Lambán sí lo hace? ¿Por qué los podemitas de Lander Martínez tienen tantos reparos en hablar de los “derechos históricos” y en Aragón, donde Pablo Echenique es secretario general del partido de los círculos se apoya sin reservas tal concepto? ¿Por qué nadie duda -yo sí- del anclaje de los derechos históricos aragoneses en la Constitución y aquí se sostiene lo contrario cuando la noma estatal está pensada exclusivamente para Euskadi? ¿Qué diferencias sustanciales puede encontrar la portavoz del Gobierno español, Isabel Celáa entre el texto aprobado en las Cortes de Aragón y lo que se discute en el Parlamento Vasco? ¿Piensa recurrir el texto aprobado -también por su partido- en Zaragoza?
Una última cuestión dirigida a todos los opinadores que sin contraste alguno se están dedicando a ilegalizar previamente el debate del nuevo estatus vasco. Un debate, por cierto, inacabado y aún no concretado. A todos ellos, y especialmente a quienes desde un grupo de comunicación de amplia base se están dedicando a poner vendas y tiritas antes de que haya heridas, les invito a leer íntegramente el texto de la actualización de los derechos históricos aprobada por las cortes de Aragón. Que analicen su preámbulo. Que lo cotejen con lo aprobado hasta ahora en el parlamento de Gasteiz. Que interpreten lo que dice en relación a la “condición política del aragonés” y en su defecto lo comparen con lo que aquí se expresa como “nacionalidad vasca”.
¿Se habrán contagiado los aragoneses de abertzalismo?.