Principalmente tres son los documentos que todo conductor debe llevar en el vehículo. El permiso de conducir, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de características técnicas con el informe de la última I.T.V. si fuera necesario por la antigüedad del vehículo. 

El recibo del seguro ya no es obligatorio, pero sí muy recomendable. La Ley específica claramente qué documentos deberán llevar los conductores y los vehículos para poder circular y conducir y que se deben mostrar a los agentes de la autoridad cuando lo soliciten.

Estos documentos son en cierta medida la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (permiso de conducción) y que éste cumple las características y homologaciones (permiso de circulación y tarjeta de características técnicas) y de que no se presentan defectos mecánicos peligrosos para la seguridad vial, en función de la clase, antigüedad y concreto destino de los vehículos (la famosa pegatina que cambia de color cada año y el certificado de ITV).

Actualmente no hay sanción prevista por no portar el recibo del seguro. No obstante, es más que recomendable ir provisto del mismo para demostrar que nuestro vehículo está legalmente asegurado en el supuesto de que un agente de la autoridad nos intercepte amablemente en un control rutinario de carretera y tengamos la mala suerte de que no puede conectar directamente con el Fichero Informativo de vehículos Asegurados, el famoso registro llamado FIVA, pues bien habrá que demostrarle y mostrarle el documento. 

El llamado Impuesto de Circulación, que era un recibo que las Policías Municipales de nuestra localidad adoraban y solicitaban a los conductores también es un papel que pasó a la historia dentro de las guanteras de nuestros vehículos. 

La típica escena del conductor buscando el recibo en vigor entre los papeles bancarios justificantes de los pagos de las pólizas de las compañías aseguradoras de todos los años amontonadas, ante la atenta mirada del Agente Policial de turno agitando con entusiasmo su libreta de multas ha pasado también a la historia.

¿Y las fotocopias compulsadas?

En territorio estatal y solo para acreditar su existencia ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, tienen validez las fotocopias compulsadas de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén claramente identificados el organismo y la persona que haga la compulsa. Las compulsas de documentos pueden hacerlas y están obligados a ello tras el pago de la correspondiente tasa los notarios y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico.

Para conducir dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con el DNI, serán suficientes. Pero fuera de este ámbito europeo será necesario un Permiso de Conducir Internacional que se puede solicitar en la Jefatura de Tráfico de su provincia y es válido para conducir durante un año en todo el mundo.

La tarjeta de ITV ha cambiado de formato, apariencia y contenido desde julio de 2012, el nuevo modelo de color azul convive con la tradicional cartulina verde de toda la vida y es mucho más difícil de falsificar.

Las infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones menos graves como no llevar el permiso de conducir o tener los datos sin actualizar, las multas parten de 10 euros. Hay otras más graves como conducir un vehículo no asegurado o sin autorización administrativa cuyas multas son muy altas e incluso un delito.

Multas

Permiso de Conducir:

  • No llevar el permiso: 10 euros
  • Datos no actualizados en el permio: 80 euros
  • Permiso caducado: 200 euros
  • Conducir con una autorización que no habilita: 500 euros 
  • Conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir o con el saldo de puntos del permiso agotado: delito castigado por el código penal con prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad


Permiso de circulación: 

  • No llevarlo: 10 euros
  • Vehículo sin autorización administrativa para conducir: 500 euros


Seguro Obligatorio:

  • Circular sin asegurar un vehículo la multa va desde los 601 euros hasta los 3.005 euros.


Tarjeta de ITV:

  • No llevar la tarjeta ITV :10 euros
  • ITV caducada: 200 euros