La ocupación de viviendas se está extendiendo en los últimos meses debido al impacto de la crisis energética, la carestía de la vivienda y la dificultad de acceso de los jóvenes al mercado de la vivienda. Las autoridades tienen registrados al menos 13.389 casos hasta septiembre de 2021, según el Ministerio del Interior. Paralelamente a este fenómeno estamos asistiendo a otro similar que tiene muy preocupados a los propietarios. Sons las ocupaciones de la plaza de garaje, situaciones que se producen habitualmente cuando no utilizamos diariamente nuestra plaza de aparcamiento en nuestro edificio de viviendas o en otro cercano a nuestro domicilio que tengamos alquilado o del que seamos propietario. 

Una situación habitual puede ser que alguno de nuestros vecinos sobrepase los límites de la plaza marcados en el suelo y la invada parcialmente con una rueda o parte de la carrocería. Muchas veces por las prisas y sin mala intención. El diálogo, el civismo y la advertencia es en estos casos la mejor solución. La Ley de Propiedad Horizontal es clara al respecto y no se considera una falta. Ante esta situación, lo más recomendable hablar con el propietario del vehículo o incluso con el presidente de la comunidad para intentar solucionar este problema.

Sin embargo se están dando cada vez más casos de ocupación total de la plaza, es decir cuando hay otro coche aparcado en nuestro garaje. Ante esta situación, el primer paso que se debe dar es identificar al propietario del vehículo y después hablar con él, idealmente con la presencia de un testigo de la conversación para evitar posibles denuncias posteriores, para que libere la plaza. En ningún caso debemos tomarnos la justicia por la mano y provocar algún tipo de daño sobre el vehículo, ya que entonces nuestro delito será mayor que la falta producida a la hora de invadir nuestra plaza de garaje. 

Llamar a la grúa

El presidente de la comunidad de propietarios, o la asesoría de técnica de inmuebles que se ocupe de la gestión y administración de la finca, está facultados para llamar a una grúa particular para que retire el coche y será el infractor el que correrá con los gastos. Pero ojo, siempre que haya una resolución judicial o administrativa en firme. Y es importante resaltar que la grúa municipal no está capacitada para retirar un coche en una urbanización privada.

En el caso de que la persona afectada no logre que se retire el automóvil, este caso debe ponerse en conocimiento de las autoridades y denunciarlo en un juzgado. Si la ocupación persiste, podría ser considerada como un delito de desobediencia. Este proceso se iniciaría, ya sea civil por desahucio o penal por usurpación; y este último sería más largo y costoso acabando en una multa que podría rondar los 5 euros diarios o los 12 euros en función de municipio del que se trate. Si la plaza de garaje es alquilada, el inquilino será el encargado de realizar todo el proceso a través de la vía judicial para resolver el asunto; aunque todo este procedimiento deberá ser comunicada en todo momento al propietario de la misma. La recién aprobada Ley por el Derecho a la Vivienda, ratificada en el Senado el 17 de mayo está a la espera de su publicación en el BOE, pero en el texto del proyecto no aparecían cambios significativos respecto a este problema.  

En este sentido el artículo 245.2 del Código Penal es tajante sobre la sanción y señala que quien ocupe “sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Con la sentencia condenatoria en mano, si el ocupante continúa aparcando en la plaza de garaje, el siguiente paso es denunciarlo por desobediencia a la autoridad judicial, según lo establecido en el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “lo cual le acarreará indemnizaciones por daños y perjuicios y sanciones aún más graves”. Como se ve la ley ampara al propietario del garaje, pero el proceso, como sucede con las viviendas, suele ser largo y tedioso.

El papel del presidente de la comunidad

La aseguradora Mapfre recomienda que antes de meterse en denuncias y juzgados, es mejor intentar la mediación del presidente de la comunidad de propietarios. Si es infructuosa se puede pedir que, al amparo de la Ley de la Propiedad Horizontal, requiera al infractor para que cese en la ocupación de la plaza o, en caso contrario, apercibirle de que se iniciarían acciones judiciales. La vía amistosa, en este caso y en otros más graves, es siempre la mejor iniciativa.