TRAS poco más de cien años de reuniones (conferencias) mantenidas entre las diputaciones forales, en mayo de 1877, Antonio Cánovas del Castillo, “fulminó” a las Juntas Generales y a la Diputación General de Bizkaia. A pesar de las protestas en lo privado (la declaración del estado de guerra en las provincias limitaba la protesta pública) la situación de la nueva Diputación Provincial Interina de Vizcaya, que así se llamó en el orden formal y en el informal “Diputación de Realengo”, quedó por lo tanto al margen del orden foral y se trató tanto de hacer la quinta en el viejo Señorío como señalar los primeros pasos para recaudar impuestos como en el resto del Estado, de acuerdo en ambos casos, con la Ley de 21 de julio de 1876. Pero a pesar de sus limitaciones la inercia de los poderes tradicionales pudo más que el centralismo legal.

En efecto, los intentos de hacer la quinta –el reclutamiento militar– tuvieron mejores resultados que la recaudación fiscal. En el segundo caso el problema esencial fue que el gobierno no tenía ninguna fuente fiable para establecer lo que se podría recaudar en las provincias para fijar su cupo, como se hacía en el resto de las provincias españolas.

De hecho, en noviembre de 1877, Cánovas estableció un cupo por la Contribución Territorial que incrementó la resistencia de Álava y Gipuzkoa. El resultado fue que, entre fines de noviembre y primeros de diciembre de 1877, ambas diputaciones y juntas generales fueron igualmente eliminadas, y como en Bizkaia se nombraron diputados provinciales desde sus gobierno civiles entre liberales transigentes.

Homenaje a Horacio Echevarrieta. Septiembre de 1925.

Así, por lo tanto, la situación de las tres diputaciones se igualó en el sentido de que ya ninguna era foral y las tres deberían llegar a un acuerdo con Cánovas para ver la forma de pagar los impuestos tanto tiempo reclamados. Cánovas estaba habilitado por la Ley de 21 de julio para establecer un sistema fiscal adaptado a las condiciones locales, y es lo que se propuso hacer, para el ejercicio económico siguiente (1878-1879). Para ello las convocó en Madrid después de Navidades. El problema fue que Cánovas ya había prohibido las conferencias y su planteamiento de esa primera negociación de lo que será el Concierto Económico fue que se debían de hacer de forma separada; es decir, que se harían rondas con cada una de las diputaciones y no de forma conjunta. Esto le permitió hacer transigir a unos, asegurando que sus colegas ya habían aceptado sus puntos de vista. En definitiva, la posición de las diputaciones de Real Orden fue bastante más débil de lo que será en el futuro. De hecho, el presidente de la Diputación interina de Vizcaya, Manuel Mª de Gortázar, ya lo dijo bien claro: “nunca más se habría de ir a Madrid sin acuerdo previo de las Comisiones, pues el desacuerdo beneficiaba al Gobierno en su perjuicio”.

Una vez aprobado el Concierto (que será conocido así desde 1882, realmente) se pudo retomar la tradición de las conferencias, con algunas de las formalidades tradicionales. Ahora bien, la ruptura que conllevaba la Ley de 21 de julio también condicionó el carácter y el contenido de las conferencias. Desde la aprobación del sistema de concierto económico-administrativo, las reuniones de las conferencias se convirtieron, por un lado, en un encuentro de carácter más técnico que político, con la única finalidad de armonizar las diferentes posturas frente a la administración central, pero también de acordar la forma de acceder al gobierno con las mejores garantías de éxito. Hay que tener en cuenta la inseguridad jurídica que brindaba un Real Decreto (no una Ley) que además tenía sólo ocho años de vigencia.

Así se explica que entre 1880 y 1886 se retomasen las conferencias, en primer lugar por los problemas de encaje del Concierto en el esquema normativo del momento (no era ordenamiento foral pero tampoco era realmente común) y eso superaba la materia tributaria, puesto que el Concierto tenía muchas aristas administrativas (personal, competencias sobre los municipios,…) que en parte se remediaron en la Ley provincial de 1882. Una vez conseguida una cierta excepcionalidad en la Ley provincial, se enfocó la colaboración de las diputaciones en renovar el Concierto que debería terminar en 1886.

Desde 1886 hasta mediados de los años 20 del siglo XX, usualmente, las reuniones de las diputaciones se concentraron en los prolegómenos de las renovaciones de concierto o en momentos de cambios en la fiscalidad del Estado (como la reforma fiscal de Gamazo en 1893 o de Villaverde en 1900), siendo el año 1904 –con 8 conferencias– el año record desde 1876, puesto que se varió la fiscalidad de los alcoholes y se eliminó una parte de la misma del Concierto, lo que fue un pésimo antecedente para la renovación que se debería producir en 1906, de ahí el nerviosismo y la preocupación de llevar a Madrid una postura unida.

Una vez que en 1906 consiguieron firmar un concierto a 20 años vista, se plantearon iniciar la reclamación de la autonomía político-administrativa. De hecho, en 1907 la conferencia pasó a denominarse asamblea. No era un lapsus, sino más bien el reconocimiento de una nueva realidad política. A partir de 1906 las sesiones se convirtieron en debates que trataban de construir y delimitar el nuevo marco de autonomía propiciado por los intentos de Maura de reformar el régimen local, entre 1907 y 1909. En este contexto también participaron –formalmente– los parlamentarios en Madrid y no sólo comisionados de las Diputaciones.

Otra “oleada” de conferencias se produjo entre 1916 y 1922 debido a varios ajustes a realizar en el Concierto (1916, 1921 y 1922). Y también por la iniciativa tomada en 1917 de establecer un sistema autonómico, que no cuajó, pero que determinó múltiples reuniones tanto entre las diputaciones como con los parlamentarios de Madrid.

Entre 1925 y 1936, en el último decenio largo de vigencia del concierto hasta la Guerra Civil, se puede observar una nueva fase en la que se van a producir tres, cuatro y hasta seis conferencias anuales. Esto obedeció a factores derivados del concierto, o del ámbito tributario general como, por ejemplo, la renovación del cupo en 1925 debido a la quiebra del Crédito de la Unión Minera, a la discusión sobre su reglamento de 1926 –la letra pequeña–, o los conflictos mantenidos por las diputaciones con el Ministerio de Hacienda por su aplicación, sobre todo por la actividad de los Jurados Mixtos de Utilidades. Con la llegada de la II República a la continuación de estos conflictos tributarios (como la aplicación del Impuesto sobre la Renta desde 1932), se unieron la necesidad de acordar en repetidos momentos la demanda de una autonomía de límites variables desde las comisiones gestoras de las diputaciones.

En las conferencias celebradas a partir de 1931 la participación de Navarra puede calificarse como de ordinaria. Eran estas conferencias preferentemente de carácter técnico-tributario. La formulación de los estatutos de autonomía vació de contenido netamente político-ideológico a las conferencias, pero el diseño implícito que conllevaba el sistema de conferencias fue reflejado en la redacción del estatuto sometido a plebiscito en 1933.

Los lugares de reunión de las conferencias, siguiendo la tradición, fueron las sedes de las diputaciones en las tres capitales. La convocatoria corría a cargo de la diputación designada por turno.

La presidencia era ocupada por la diputación anfitriona y, en general, las sesiones duraban más de un día. En la época estival las conferencias se reunían ordinariamente en San Sebastián, aprovechando que la ciudad se convertía en la capital política del Estado por la presencia de ministros y personas vinculadas a la monarquía.

Viéndolo en perspectiva, durante los 58 años transcurridos entre 1878 y 1936 se celebraron un total de 120 reuniones de conferencias, con una media de 2,07 al año, levemente superior a los 102 años anteriores (desde 1775), que fue de 1,98. Finalmente, el proceso evolutivo de las conferencias en estos 58 años en parte deriva de la tradición anterior (salvo la censura por la prohibición de su celebración por Cánovas del Castillo), pero también incorpora novedades, como la participación, sobre todo en momentos de más debate político que económico, de los parlamentarios en Madrid e incluso la participación de Navarra, muy celosa de su status distinto producto de la Ley Paccionada de 1841 y su Convenio Económico, pero al mismo tiempo necesitada de participar de un frente unido contra las pretensiones gubernamentales de limitar lo que entendían que eran sus atribuciones. Y esto no abarca sólo el mero aspecto tributario, sobre todo los procesos de negociación del concierto o su encaje con novedades tributarias del Estado, sino a aspectos mucho más variados en el terreno de la administración o las distintas iniciativas en pos de la autonomía.