En Euskadi, el viudo a quien se le aplique la normativa vasca tendrá derecho a usar y disfrutar de la mitad de la herencia si concurre con hijos o descendientes, o si no es el caso, podrá disfrutar de dos tercios de la misma; mientras que a las personas a las que se le aplique la normativa estatal, la proporción del usufructo será de un tercio de la herencia, si concurre con hijos o descendientes; de la mitad de ésta si concurre con ascendientes; o de dos tercios, en caso contrario.

¿El viudo siempre se queda con la vivienda?

El cónyuge viudo, independiente de si el fallecido dejó testamento o no, siempre tendrá el derecho de usufructo de una parte más o menos grande de la herencia. No obstante, ello no implica necesariamente que, en pago de ese derecho, siempre se le tenga que atribuir el que venía siendo el domicilio familiar, puesto que nada impide que el viudo llegue a un acuerdo de reparto distinto con los demás herederos con los que concurra a la herencia.

Es más, cabe la posibilidad de que sea el propio fallecido, quien, en vida, establezca en testamento, que cuando fallezca, al viudo se le cuantifique el valor de su derecho y le sea satisfecho en metálico por el resto de herederos, dejándoles a éstos, por tanto, la herencia libre de cargas.

¿Sólo se tienen esos derechos si se estaba casado?

Lo cierto es que dentro de la Comunidad Autónoma Vasca pasar por el altar ya no es un requisito imprescindible. Y es que, Euskadi, haciéndose eco de la realidad social actual, ha sido una de las pioneras, a nivel estatal, en regular las uniones de hecho y conferirles un estatus jurídico similar al de los cónyuges que sí han contraído matrimonio.

Así las cosas, nuestro Derecho civil no hace ninguna distinción entre cónyuges y parejas de hecho, de cara al reconocimiento del derecho de usufructo mencionado, si bien es cierto, que para ello, resulta imprescindible que la pareja de hecho en cuestión, cumpla con los requisitos administrativos estipulados para su válida constitución.

¿Qué impuesto se pagan por recibir esa herencia?

La fiscalidad en cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones es muy desigual en España. Así, por ejemplo, mientras que aceptar una herencia para un viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho en Bizkaia, no tiene apenas impacto en su economía (para ellos, los primeros 400.000 euros de la herencia se encuentran exentos); en otros territorios, la normativa fiscal, no es tan generosa, pese a tratarse de un supuesto de hecho idéntico.

En nuestro Despacho de Bilbao, somos especialistas en la tramitación de herencias, testamentos y sucesiones.

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