- La Diputación de Bizkaia ha iniciado ya la tramitación para incorporar al sistema tributario de Bizkaia la regulación de las llamadas tasas Tobin y Google, los nuevos impuestos sobre transacciones financieras y sobre las grandes empresas digitales.

La tramitación, que se inicia con la exposición pública de los anteproyectos de norma, llega tras la aprobación por el Congreso, el pasado 23 de diciembre, del proyecto de Ley para la incorporación al Concierto Económico del acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de julio de 2021 sobre estos dos impuestos, vigentes ya en el territorio común.

En ambos casos se trata de impuestos indirectos que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, disponiendo el Territorio Histórico de la capacidad de determinar los modelos de declaración e ingreso de cada uno de ellos.

El procedimiento iniciado con la exposición pública de los dos anteproyectos de norma foral tiene como objetivo regular ambas figuras impositivas, recogiendo los puntos de conexión fijados en el Concierto Económico.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales grava las prestaciones de los servicios de publicidad en línea, de intermediación en línea y de transmisión de datos. Los contribuyentes, cualquiera que sea su domicilio fiscal, tributarán a la Hacienda de Bizkaia en proporción al volumen de prestaciones de servicios digitales que realicen con usuarios con un punto de conexión IP en Bizkaia.

El Anteproyecto de Norma Foral de este impuesto establece que sus contribuyentes son las entidades que prestan este tipo de servicios con un importe neto de cifra de negocios en el año natural anterior de más de 750 millones de euros y un importe total de sus ingresos superior a 3 millones.

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras grava la adquisición, en un mercado regulado, de acciones de sociedades que tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. En última instancia será el contribuyente del impuesto la persona que adquiere los valores, siendo sujeto pasivo la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia, y deberá tributar en Bizkaia en proporción al volumen de operaciones.