El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la resolución del director de la Ertzaintza del pasado 22 de abril, en la que se señala que los actos conmemorativos del 1 de Mayo se debe celebrar respetando las medidas de impuestas por al autoridades sanitarias, incluyendo las restricciones de movilidad respecto al municipio de residencia, al territorio histórico y el territorio de la CAV.

De esta forma, el TSJPV ha rechazado en sendas sentencias, los recursos presentados por ELA y CC.OO., que habían impugnado las restricciones de desplazamientos para las marchas convocadas con motivo del 1 de mayo. La centrales sindicales consideran que estas medidas "conculcan el derecho de manifestación".

Antes de conocer el pronunciamiento judicial, el Gobierno vasco ya negó que vaya a restringir el derecho de manifestación el Primero de Mayo, Día del Trabajador, y consideraba que lo "lógico" sería que los ciudadanos se movilizaran en su municipio de residencia, ya que, por las medidas adoptadas para evitar la propagación de la covid-19, muchas localidades estarán confinadas perimetralmente y con restricciones de movilidad.