A usura, un fenómeno que se pensaba propio de otra época, existe en pleno siglo XXI. Al menos eso piensan varios juzgados, entre ellos el de Primera Instancia Nº 2 de Bilbao, que consideran que en los tiempos de precios oficiales del dinero del cero por ciento cobrar por un préstamo un tipo de interés de más del 27%, como acontece con algunas tarjetas revolving para aplazar pagos, sería usurero.

De hecho, el juzgado vasco se remite a la ley de Represión de la Usura, aprobada hace más de un siglo, en concreto en 1908, y que estipula que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado", para declarar nula una tarjeta emitida por el BBVA para usar en gasolineras Repsol, a la que se le aplicó un interés efectivo del 27,91% -frente al 24,6% que figuraba en el contrato- según el abogado recurrente Fernando Renedo, "notoriamente" superior al tipo medio de las operaciones de préstamos al consumo, que en la fecha de la firma era del 7,5%.

Sí, han leído bien. Tipos de interés de casi el 28% cuando el Banco Central Europeo ha fijado el tipo de interés de referencia en cero.

Usureros

Por ello, esta sentencia de Bilbao se suma a otras como la del Tribunal Supremo español de hace un año que no dudó en calificar de abusivos los intereses pagados por la usuaria de una tarjeta revolving de Wizink, por alcanzar el 27% anual. En su sentencia, el Supremo consideró que la referencia del tipo de interés que se aplica en esta categoría de tarjetas tiene que ser el tipo de interés medio de las tarjetas de crédito que calcula el Banco de España y que ronda el 20%. Por ello, los magistrados equiparan los intereses que gravan las deudas de las revolving a la usura.

A través de una tarjeta de crédito normal el usuario paga con dinero prestado por la entidad financiera que la concede pero tiene que devolver todo el dinero utilizado durante un mes a principios del mes siguiente. Sin embargo con la revolving aplaza el pago del capital dispuesto, partiéndolo en varias cuotas mensuales, hasta el punto que la deuda se puede convertir en una bola de nieve que a estos tipos de interés puede llegar a arruinar a una persona porque, por ejemplo, un sencillo préstamo de 1.000 euros con una tarjeta revolving al 25,6% TAE, y que el cliente quiere devolver en cuotas mensuales de 25 euros, se tardaría seis años y 10 meses en devolver la cantidad solicitada pero habría abonado los 1.000 euros prestados y otros 1.000 de intereses, según un estudio de Asufin.

Varios juzgados, incluido el citado de Bilbao, se han pronunciado ultimamente, según Efe, contra las tarjetas revolving o de pago aplazado vinculadas al consumo de gasolina, con las que los usuarios pueden llegar a pagar más del doble de lo adquirido y acumular deudas durante 15 años.