Todavía queda tela por cortar, pero el traje ya empieza a parecerlo. Los sindicatos y las empresas de estiba del Puerto de Bilbao alcanzaron el jueves un acuerdo para el desbloqueo de la negociación del convenio colectivo. En esencia, ambas partes se comprometieron a reunirse dentro de 15 días y desbloquear el conflicto, pero existe un consenso básico en torno a la mayoría de los temas y quedan en el tintero cuestiones como los servicios complementarios y el transporte de las mercancías dentro de la dársena.

LAB y ELA se desmarcaron del preacuerdo porque no están de acuerdo en el aumento de jornadas de trabajo (250 turnos mínimos) y consideran que no se pone freno a la eventualidad. El resto de los agentes presentes en la negociación, Coordinadora, UGT y Kaia -que representan al 80% de los estibadores- y Bilboestiba, en representación de las empresas estibadoras -Cosco, Toro y Betolaza, Bergé y Servicios Logísticos Portuarios- suscribieron un documento de tres páginas y siete puntos.

Se trata de un "compromiso de cierre de la hoja de ruta, que incide en seis cuestiones en las que hay acuerdo y deja en el aire otras dos en las que no ha sido posible acercar posturas y que serán las que se negociarán a partir de febrero. Son los servicios comerciales y el transporte horizontal -el transporte de mercancías fuera del Puerto, una vez descargadas del barco-. Con esa base, la negociación vuelve a Bizkaia, donde se negociará y, salvo sorpresa, se firmará un convenio colectivo provincial, el primero tras la liberalización del sector.

En relación a los servicios comerciales y transporte horizontal, donde las partes mantienen posturas encontradas en cuanto a la posibilidad, dentro de la legalidad, de la negociación sobre la actividades comerciales desarrolladas en el Puerto, al no corresponderse con materia estricta de la estiba.

Respecto al transporte horizontal, se indica que las posturas encontradas surgen por diferencias en la interpretación de la sentencia sobre este tema en los juzgados de Bilbao, y, en concreto, en la forma "excepcional" de prestación de esta actividad en las empresas en Bilbao.

No obstante, ambas partes comparten que no es lo mismo establecer preferencias o reservas que regular condiciones de trabajo. En este sentido, se acuerda no disponer preferencias ni reservas en materia de servicios comerciales en el convenio colectivo.

Sin embargo, si estas actividades son desarrolladas por los estibadores, porque así lo decide quien organice la actividad, será de aplicación el convenio colectivo para las condiciones de trabajo. En el pacto, se señala, en relación a la jornada de trabajo, que las empresas podrán exigir a los trabajadores la cumplimentación de la jornada anual mediante su disponibilidad, computada por trimestres naturales, para la realización de un número de turnos de trabajo equivalente a los días laborables del mes más dos. El acuerdo recoge que se considerará cumplimentada la jornada correspondiente al periodo trimestral de cómputo referido, de manera que no será exigible el tiempo de trabajo en el que no se hubiera producido ocupación efectiva a pesar de la disponibilidad del trabajador.

Esa disponibilidad no podrá tener como consecuencia la transgresión , de derechos relacionados con el descanso semanal, los días equivalente al número de festivos anuales, los días de licencia o permisos, las vacaciones anuales, ni demás causas de suspensión del contrato de trabajo legal o convencionalmente reconocidas a los trabajadores. La jornada máxima de trabajo anual queda establecida en 1.826 horas.

También se establece que los descansos se distribuirán uniformemente entre la plantilla por categorías y especialidades en cuatro grupos de trabajo. Esos descansos serán prefijados en una calendario anual, acordándose el respeto a un descanso semanal de cuatro días en un periodo de referencia de 14. Ese calendario anual de descansos sustituirá al descanso por festivos.