El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido como accidente laboral la baja por ansiedad de un profesor de la Ikastola Larramendi de Mungia, según han informado fuentes del sindicato Steilas.

En una nota, esta central ha explicado que el profesor comenzó a trabajar para la ikastola en 2009 y causó baja, por primera vez en su vida laboral, durante el curso 2018-2019 durante cuatro meses.

Según Steilas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acreditó entonces que existía ”un conflicto público y notorio entre la ikastola y todo o parte de su profesorado” y puso de manifiesto que ese curso se asignó a dicho profesor “un aumento en la carga de trabajo" en materias que no se correspondían con su formación académica, resolviendo que la baja era “derivada de accidente de trabajo”.

DEMANDAS CONTRA EL TRABAJADOR

La ikastola y la mutua Asepeyo se mostraron en desacuerdo con la resolución del INSS e interpusieron sendas demandas contra el trabajador y el INSS. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Bilbao ratificó lo resuelto por el INSS y la ikastola recurrió la sentencia, ha explicado Steilas.

Finalmente, el TSJPV, en una reciente sentencia, ha desestimado su recurso y ha ratificado la resolución del Juzgado de lo Social, al considerar que hay “una clara relación de causa efecto entre el incremento de asignaturas/alumnos y el proceso de baja médica”, según lo difundido por el sindicato.

CONDENA A LA IKASTOLA

Según su nota, el alto tribunal también evidencia que “la empresa no explica cuál es la justificación de ese repentino incremento”, que lo atribuye a una “decisión atípica”, y pone de manifiesto que de todos los profesores, el citado "es el único que ha tenido ese doble incremento laboral".

Concluye ante ello, ha continuado Steilas, que “no es extraño” que la situación laboral soportada por el trabajador "culmine con un proceso psicológico de baja".

Según ha precisado, el TSJPV ha condenado a la ikastola al pago de las costas causadas, al pago de parte de los honorarios de la letrada del profesor, que ahora se encuentra en excedencia, y a la pérdida del depósito efectuado para recurrir.