MADRID - La evaluación por parte de la empresa de los riesgos psicosociales asociados al puesto de trabajo es la principal herramienta para prevenir el síndrome del trabajador quemado, una situación que los sindicatos consideran un “fracaso” organizativo y que en España no se considera una enfermedad profesional. “Los síndromes de estrés crónico no dejan de ser un fracaso, porque no ha habido capacidad para abordar correctamente desde el punto de vista organizativo y desde el punto de vista individual las exigencias del puesto de trabajo”, explica a Efe el secretario de Salud Laboral de CC.OO., Pedro Linares.

El síndrome del trabajador quemado es una afección que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica desde mayo como fenómeno ligado al trabajo. En la undécima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, la OMS definió en más detalle este síndrome, que no clasifica como enfermedad, sino que lo encuadra como “fenómeno ocupacional” dentro del capítulo de factores que influyen en la salud.

Según los sindicatos, el que la OMS reconozca la relación directa de este síndrome con el trabajo abre la puerta a que se pueda considerar una enfermedad profesional en el sistema español, si bien desde el ámbito de las mutuas lo ven difícil. La dificultad estriba en que el listado de enfermedades profesionales -que actualmente no incluye ninguna psíquica- requiere identificar el agente causante, algo que en el síndrome del trabajador quemado puede estar en una deficiente organización del trabajo, un alto nivel de exigencia individual o en el tipo de actividad que se realiza, entre otras cosas.

En opinión de Linares es muy complicado determinar qué incidencia tiene este síndrome en España al no existir cifras oficiales, pero señala que tiene una mayor presencia en el ámbito de la asistencia a personas, especialmente en el sanitario, donde los niveles podrían estar por encima de un 15%.

El reconocimiento de esta afección como enfermedad profesional beneficiaría al trabajador afectado porque desde el primer día de baja cobra el 75% de la base de cotización, mientras que si está de baja por enfermedad común no cobra durante tres días y entre el cuatro y el décimo quinto solo percibe el 60%. Además, se podría llevar un registro de las bajas producidas por este síndrome y crear un protocolo de prevención específico, así como un sistema de alerta que penalizase a la empresas con un mayor número de bajas por este motivo, explica el psicólogo Iñaki Piñuel, especializado en estrés y ansiedad provocados por condiciones de trabajo. Con todo, en las mutuas ven más fácil que el reconocimiento de este síndrome como contingencia profesional se haga por la vía del accidente laboral.

“Sabemos que se puede estar quemado por el trabajo, pero resulta difícil definir en qué actividades o qué elementos, sustancias o formas de trabajo lo provocan”, explica a Efe el subdirector general de gestión de la mutua Asepeyo, Jorge Vilanova, en referencia a la rigidez del listado de enfermedades profesionales.

Según Vilanova, la legislación ya prevé que las enfermedades se puedan declarar como accidente laboral siempre que la causa sea el propio trabajo, aunque reconoce que hasta ahora solo se ha logrado por vía judicial, ya que en casi todos los casos las dolencias psíquicas se diagnostican como enfermedad común por la sanidad pública. A su juicio, el papel de la empresa en la prevención comienza con la evaluación de riesgos, obligatoria por ley, en la que hay que “determinar dónde hay un riesgo psicosocial y poder actuar para disminuirlos y eliminarlos”.

Frente la visión de las mutuas, la secretaria de Salud Laboral de UGT, Ana García de la Torre, reclama la ampliación del cuadro de enfermedades profesionales para que incluya estos riesgos psicosociales “que de nuevos tienen poco”. Lo ve fundamental para poder activar mecanismos que mejoren la protección de los trabajadores, “porque lo que no se ve, no se previene”, y disminuir los costes asociados a la falta de prevención de riesgos psicosociales, que UGT estima en entre 545 y 810 millones de euros anuales.